Norma 483 257
NORMAS DE REGISTRO, CONTROL Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS
NORMA:
Decisión del Acuerdo de Cartagena 483
STATUS:
Vigente
PUBLICADO:
Registro Oficial 257
FECHA:
1 de Febrero de 2001
Normas para el registro, control, comercialización
y uso de Productos Veterinarios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 72, 99 y 100 delAcuerdo de Cartagena, las Decisiones 328, 419, y el artículo 7 de la Decisión 418 de la Comisión y la Propuesta 37/Rev. 2 de la Secretaría General; y,
Considerando:
Que con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria en la Comunidad Andina, el Acuerdo de Cartagena establece que laComisión, a propuesta de la Secretaría General adoptará normas y programas comunes de sanidad vegetal y animal;
Que son propósitos de la integración andina mejorar la producción y productividad agropecuaria para elevar el nivel de vida del poblador rural de los países miembros y facilitar al mismo tiempo la atención de los requerimientos alimentarlos y nutricionales de la población en procura de lamenor dependencia posible de los abastecimientos de fuera de la Comunidad Andina;
Que el mantenimiento y el mejoramiento de la salud animal son indispensables para el incremento de la producción y productividad pecuaria, así como para la comercialización y abastecimiento de productos de origen animal sin incrementar el riesgo de difusión de enfermedades, y que los productos veterinariosconstituyen insumos necesarios para la salud animal;
Que la utilización de procedimientos y requisitos armonizados facilitará el acceso a los productos veterinarios en la Comunidad Andina y contribuirá al aprovechamiento del mercado ampliado por parte de las actividades económicas vinculadas con dichos productos;
Que los expertos de los países miembros, después de analizar el proyecto,recomendaron su adopción mediante Decisión, a fin que se disponga de productos veterinarios con la calidad necesaria, y su empleo no conlleve riesgo para la salud humana y animal y se evite la contaminación del ambiente.
Decide:
Adoptar la siguiente decisión, que contiene las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios:TITULO I
OBJETIVO Y ALCANCES
CAPITULO I
OBJETIVO
Art. 1.- La presente decisión establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los países miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correctoy mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Art. 2.- La presente decisión abarca los aspectos referentes al registro, fabricación o elaboración, importación, exportación, control, comercialización y uso de productos veterinarios originarios de los paísesmiembros y los importados por éstos.
Art. 3.- Para la interpretación de la presente decisión se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo 1.
Art. 4.- Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los países miembros deberán adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar losinstrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente decisión.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Art. 5.- El Ministerio de Agricultura de cada país miembro o la entidad oficial que el gobierno de cada país miembro designe, será la autoridad nacional competente responsable del cumplimiento de la presente decisión. Para este propósito...
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