Norma de ley de titulos valores
Materia: Mercantil
Rango: Leyes
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LEY GENERAL DE TÍTULO VALORES
DECRETO No. 1824, Aprobado el 4 de Febrero de 1970
Publicado en Las Gacetas No. 146, 147,148, 149,150 del 1, 2, 3, 5 y 6 de Julio de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
DECRETO No.1824
LA CÁMARA DEL SENADO DELA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo.1- Son títulos Valores los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Representan cosas, muebles corporales de carácter mercantil, y su creación emisión, transferencias, y demás operaciones que en ellos se estipulen, son siempre actos de comercio.
Artículo 2.- Los actos y operaciones a que serefiere el artículo anterior se regirán por las disposiciones de esta ley y por las demás leyes especiales que a ellos se refiera; en defecto de éstas por los preceptos pertinentes del Código de comercio y en lo no previsto por éste, por las normas aplicables del Código Civil y demás leyes generales y en último término por los usos y costumbres mercantiles y bancarios.
Artículo 3.- Los documentosy actos a que se esta ley se refiere solo producirán los efectos previstos por la misma, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señala y que ella no presuma expresamente. La omisión de tales menciones y requisitos no afecta la validez del negocio jurídico que le dio origen al documento o al acto, ni el valor probatorio que en derecho corresponde a dicho documento.Artículo 4.- Dentro de las normas señaladas por esta ley todos los que tengan capacidad legal para contratar podrán emitir y crear libremente toda clase de títulos- valores, salvo aquellos títulos que por ley, su emisión o creación, estén sujetos a cierta clase de restricciones.
Artículo 5.- La promesa o reconocimiento unilateral contenido en un titulo-valor obliga a quien lo hace sin necesidadde aceptación.
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo que la ley establezca en particular para los diversos títulos-valores, éstos en. General deberán expresar:
1.-El nombre del título de que se trata.
2.-La Promesa o reconocimiento unilateral del suscriptor.
3.-Las prestaciones y derechos que el título confiera.
4.-El lugar de cumplimiento o ejercicio de tales prestaciones-o derechos.5.- La fecha lugar de emisión.
6.-La firma de quien lo emite, o de la persona que lo haga en sus representación.
7.-La iniciación de si el título es nominativo a la orden o al portador.
Párrafo legible por Gaceta:
Artículo 7.- Las menciones y requisitos que el título- valor o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser completados por cualquier tenedor legítimohasta antes de la presentación del título para el ejercicio del derecho que en él se estipula.
El derecho de llenar el título-valor en blanco, caducará transcurridos tres años desde la emisión del título.
Artículo 8.- El incumplimiento de los convenios relativos a completar el título, cuando los haya, y la inobservancia del plazo indicado en artículo anterior, constituirán excepciones personalesoponibles al tenedor original que la completó e inoponibles al adquirente, a menos que éste haya adquirido el título de mala fe o que al adquirirlo haya incurrido en culpa grave.
Artículo 9.- La suscripción de un título valor obliga a quien lo hace a favor del poseedor legítimo, aunque el título haya entrado a la circulación sin contar con la voluntad del suscriptor o incapacidad.
Artículo10.- Cuando la redacción del título fuere ambigua o contuviere discrepancias u omisiones, se aplicarán las siguientes reglas:
1.-Cuando el importe del título estuviese escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras; pero si las palabras fueren ambiguas o inciertas, podrá hacerse referencia a las cifras para determinar el importe. Si la...
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