Norma Foral Vizcaya Iva

Páginas: 301 (75044 palabras) Publicado: 12 de febrero de 2013
“Última modificación normativa: 01/09/2012”

Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOB 14 Diciembre)
Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su Sesión Plenaria de fecha 9 de noviembre de 1994, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 7/94, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos de que todos los ciudadanos,particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardar. Bilbao, a 14 de noviembre de 1994. El Diputado General, JOSE ALBERTO PRADERA JAUREGI NORMA FORAL 7/1994, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PREAMBULO La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, estableció, con efectos desde el 1 de enero de 1993, una nueva regulación del Impuesto sobre el Valor Añadidoadaptada al proceso de armonización fiscal comunitario. Posteriormente, y teniendo en cuenta que la Ley 37/1992 supone una reforma sustancial de un Impuesto concertado, se procedió a adaptar a esta Ley el Concierto Económico vigente entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado. Esta adaptación se efectuó mediante la Ley 11/1993, de 13 de diciembre. En el ámbito del Territorio Históricode Bizkaia, y a partir del 1 de enero de 1993, el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 12 de enero, derogó la Norma Foral 8/1986, de 16 de abril, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y estableció la aplicación en este Territorio Histórico de la normativa, que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se estableciese para territorio de régimen común, en tanto no se procediera a suregulación específica por las Instituciones competentes del mismo. En este momento, se considera adecuado proceder a la mencionada regulación, constituyendo éste el objeto de la presente Norma Foral.

TITULO PRELIMINAR NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Naturaleza del Impuesto. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, enla forma y condiciones previstas en esta Norma Foral, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes.

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Artículo 2. Normas aplicables. Uno. En el marco de lo dispuesto en el artículo 27.2 del vigente Concierto Económico, el Impuestose exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Norma Foral y disposiciones que la desarrollen. Dos. En la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera. Artículo 2 bis. Exacción del Impuesto y domicilio fiscal. Uno. La exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido seefectuará por esta Diputación Foral ajustándose a las siguientes normas: 1.ª Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros tributarán, en todo caso y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a esta Diputación Foral, cuando su domicilio fiscal esté situado en el Territorio Histórico de Bizkaia. 2.ª Los sujetospasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros y operen exclusivamente en territorio vizcaíno tributarán íntegramente a esta Diputación Foral, con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal. 3.ª Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el añoanterior hubiese excedido de 7 millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en este artículo y con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal. Dos. Se entenderá por volumen total de operaciones el importe de las contraprestaciones,...
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