Norma GP 1000
Código:MEGP001
Fecha: 200309
Versión: 03
Página: 1 de 13
NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA NTCGP 1000:2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD PARA LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS.
GENERALIDADES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 872 de 2003, esta norma (NTCGP 1000:2004) establece los requisitos para la implementación de un sistema de
Créditos: SENA Regional Santander.
Sistema de Gestión de Calidad
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA REGIONAL SANTANDER OBSERVATORIO
TECNOLÓGICO
Curso: ISO 9001:2008 Módulo 1: "Fundamentación de un Sistema de Gestión de Calidad".
Material de Estudio: Norma Técnica GP 1000:2004
SEMI! Gráfica 1: Esquema de un Sistema Nacional de Calidad
Organismos INTERNACIONALES
Organismos H EGIÜNAL ES
Org. NflCIONALES de Nonnalizaciún, Acreditación y Metrología
ENTIDADES EVALUADDFIAS DE LA CONFORMIDAD
CJFIGANISHIDS DE INSPEEIZIÜN
ORGANISMOS DE CEFITIFICACIDN
EMPRESAS
Código:MEGP001
Fecha: 200309
Versión: 03
Página: 2 de 13
gestión de la calidad aplicable a la rama ejecutiva del poder público y otras entidades prestadoras de servicios en Colombia.
Esta norma está dirigida a todas las entidades, y tiene como propósito mejorar su desempeño y
su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y
expectativas de sus clientes.
El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma
obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por
servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión
administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del
Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales,
las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo
definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras
de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas
concesionarios del Estado.
La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar,
implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se
establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta
disposición será causal de mala conducta.
La orientación de esta norma promueve la adopción de un enfoque basado en los procesos, el
cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas
entre sí. Una ventaja de este enfoque es el control continuo que proporciona sobre los vínculos
entre los procesos individuales que hacen parte de un sistema conformado por procesos, así
como sobre su combinación e interacción.
Esta norma es de aplicación genérica y no es su propósito establecer uniformidad en la
estructura y documentación del sistema de gestión de la calidad de las entidades, puesto que
reconoce que éstas están influenciadas por diferentes marcos legales, objetivos, estructuras,
tamaños, necesidades, procesos y productos y/o servicios que suministran. Este Sistema es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo
establecidos por la Ley 489 de 1998. El Sistema podrá integrarse al Sistema de Control Interno
en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función
Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la República.
Este sistema tendrá como base fundamental el diseño de indicadores ...
Regístrate para leer el documento completo.