Norma Ladrillera
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por los Artículos 30 y 31 de la Ley de Ecología, las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones, descargas o depósitos que causen o puedan causardesequilibrio ecológico o producir daños al ambiente, o afectar a los recursos naturales, la salud y el bienestar de la población, deberán observar los límites y procedimientos que se fijen en las Normas Técnicas Ecológicas.
Que el proceso de elaboración y cocido de productos fabricados con arcilla en el Estado de Guanajuato contribuye al deterioro del medio ambiente por sobreexplotación de la capaedáfica, por el alto nivel de emisiones e inmisiones contaminantes a la atmósfera, por el uso inadecuado de materiales combustibles y por una combustión deficiente de los mismos, así como por el uso excesivo de agua potable en dicho proceso.
Que en la elaboración de piezas de arcilla o barro cocido es una actividad tradicionalmente artesanal y sobresaliente en varios de sus municipios, con más de 3000establecimientos que generan un importante número de empleos directos e indirectos, además de aportar material de construcción (tabique rojo) para el abastecimiento de un importante mercado regional.
Que no obstante su importancia socio-económica, la operación de los hornos utilizados en su fabricación se realiza sin planeación ni control, lo que conlleva a un detrimento del medio ambiente y afectanegativamente a varios de sus componentes, principalmente el aire, generando cenizas y emisiones contaminantes por el tipo de combustibles utilizados y por la falta de filtros u otros sistemas de control.
Que para las actividades de operación de hornos ladrilleros en el Estado no existe regulación alguna y requieren de un instrumento técnico y jurídico que promueva y fomente la sustentabilidad desu desarrollo.
Toda vez que, conforme a lo previsto por el artículo 5° fracción XVI de la Ley de Ecología del Estado, la expedición de Normas Técnicas Ecológicas en la esfera de su competencia es facultad del Ejecutivo de la Entidad; la cual, atento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 3°, y el Transitorio II del Decreto Gubernativo N° 16 por el que se crea el Instituto de Ecología delEstado, publicado en el Periódico Oficial de fecha 20 de febrero de 1996, se deposita en el organismo público descentralizado a mi cargo; he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA TÉCNICA ECOLÓGICA NTE-IEG-001/98
1.- OBJETO
Esta Norma Técnica Ecológica establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la instalación y reubicación de hornos ladrilleros en el estado y lascondiciones para la operación de los hornos para la confección y cocido de piezas elaboradas con arcillas.
2.- CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Técnica Ecológica será de observancia obligatoria en todas las instalaciones de producción de piezas elaboradas con arcilla en el Estado de Guanajuato.
3.- REFERENCIAS
No existen antecedentes de esta norma
4.- DEFINICIONES
Para los efectos de esteproyecto de Norma Técnica Ecológica, se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de las siguientes:
Alta presión: Son presiones mayores o iguales a 28.12 kg/cm2.
Arcillas: material terroso de origen sedimentario, que al mezclarse con el agua puede moldearse, y al cocerse a altas temperaturas endurece, formando piezas quese utilizan como material de construcción.
Arcos: Es el tipo de armado con ladrillo que sirve de plataforma y de división del hogar y del cuerpo del horno ladrillero.
Area Natural Protegida: Zona o área en la que sus ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetos al régimen de protección.
Banco de material pétreo: Terreno en...
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