Norma Oficial Mexicana 087
* 3. RPBI* 4. INTRODUCCION La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas,explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley.
* 5. Confecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento,recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.
* 6. OBJETIVO YCAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo. Esta Norma OficialMexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con losmismos.
* 7. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
* 8. NIVEL I NIVEL II NIVEL IIIUnidades hospitalarias de 1 a Unidades hospitalarias de 6Unidades hospitalarias de5 camas e instituciones de hasta 60 camas; más de 60 camas;investigación con excepción Laboratorios clínicos y Centros de producción ede los señalados en el Nivel bancos desangre que investigación experimental enIII. realicen análisis de 51 a 200 enfermedades infecciosas;Laboratorios clínicos y bancos muestras al día; Laboratorios clínicos yde sangre que realicen...
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