Norma Oficial NOM-097-ECOL-1995
permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los
procesos de fabricación de vidrio en el país.
01-02-96
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
NORMA OFICIAL MEXICANANOM-097-ECOL-1995, QUE ESTABLECE LOS LIMITES
MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE MATERIAL
PARTICULADO Y OXIDOS DE NITROGENO EN LOS PROCESOS DE FABRICACION
DE VIDRIO EN EL PAIS.
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con
fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o.fracciones I y VIII, 8o. fracciones II y VIII, 36, 37, 43,
110, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
7o. fracciones II y IV, 16, 25, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de
la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDOQue en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, el 2 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación con carácter de Proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un
plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la ProtecciónAmbiental, sito en Río Elba número 20, 1er. piso, colonia
Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F.
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición
del público los documentos a que se refiere dicho precepto.
Que de acuerdo con lo que disponen lasfracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron
analizados en el seno del Comité, realizando las modificaciones procedentes a dicha Norma; las
respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de octubre de 1995.
Que habiéndose cumplido elprocedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo
Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 12 de junio de
1995, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-097-ECOL-1995, Que establece los límites
máximos permisibles de Emisión a la atmósfera de material particulado y óxidosde nitrógeno
en los procesos de fabricación de vidrio en el país, por lo que he tenido a bien expedir la
siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-097-ECOL-1995, QUE ESTABLECE LOS LIMITES
MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE MATERIAL
PARTICULADO Y OXIDOS DE NITROGENO EN LOS PROCESOS DE FABRICACION
DE VIDRIO EN EL PAIS.
INDICE
0.
Introducción
1.
Objetivo y campo deaplicación
2.
Referencias
3.
Definiciones
4.
Especificaciones
5.
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
6.
Bibliografía
7.
Observancia de esta Norma
0. Introducción
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento
en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera,establecen que la
calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del
país y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas,
para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio
ecológico.
En los procesos industriales para la fabricación de vidrio en nuestro país se generan...
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