Norma oficial
SSA1-1998, Del expediente clínico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-
1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónde
Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción I,
13 apartado A fracción I, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 40 fracciones III y XI, y 51 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia dePrestación de Servicios de Atención Médica; 2, literal C fracción II, 34 y 36 fracción V
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la
publicación de la resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-
1998, Del expedienteClínico.
CONSIDERANDO
Que el día 30 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma
Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, y entró en vigor al día siguiente.
Que se ha detectado la necesidad de efectuar modificaciones al contenido de la citada Norma
Oficial Mexicana, a efecto de lograr mayor claridad y congruencia, lo que facilitará su aplicación.Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece la posibilidad de
modificar las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre
y cuando esto no implique crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar
especificaciones más estrictas, se tiene a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMAOFICIAL MEXICANA
NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO
UNICO. Se modifica en la NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, los numerales:
5.6. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente
clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y
éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá serdada a conocer a terceros mediante orden
de la autoridad competente o a la CONAMED, para arbitraje médico.
5.11. El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de telecomunicación será
exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico.
Para quedar como sigue:
5.6. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente
clínico será manejadacon discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y
éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden
de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a las Comisiones Nacional y Estatales de
Arbitraje Médico existentes, para el ejercicio de sus atribuciones.
5.11. Se permite el empleo de medios electrónicos,magnéticos, electromagnéticos, ópticos,
magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, en la integración de un expediente clínico, mismo
que en su caso, quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de julio de2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 22 de agosto de 2003
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE
CLINICO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL...
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