Norma predio cl 86 a 12 16
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001
PLANEACIÓN
TRATAMIENTO:
CONSOLIDACION
MODALIDAD: ZONA:
URBANISTICA ZONA RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICI
FICHA:
10
CHAPINERO CHICO LAGO CHICO LAGO
AREA DEACTIVIDAD: RESIDENCIAL FECHA DECRETO:
LOCALIDAD: 2 UPZ: SECTOR: 97 10
No. DECRETO: 059-14/02/2007
Sector de Demanda: LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO:
SUB SECTOR USO: I Categoría: Principal
D
Uso Específico
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
OR NF TO I I O T TU N E RA UM Y G OC
USOS PERMITIDOS CONDICIONES GENERALES Escala
No aplica
AT M
VO I
A
PARQUEADEROS Privados
Ver cuadroAnexo4 Exigencia de estacionamientos Uso Vivienda Decreto 1902004
Uso
VIVIENDA
Tipo de Uso
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Condiciones
Visitantes
Ver cuadro Anexo4 Exigencia de estacionamientos Uso Vivienda Decreto 1902004
Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro
Página 1 de 9
USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION CL 86 A 12 16ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001
PLANEACIÓN
Categoría:
Complementario CONDICIONES GENERALES PARQUEADEROS Privados
1 x 60 m2
Uso
DOTACIONAL
Tipo de Uso
BIENESTAR SOCIAL
Uso Específico
Escala
Condiciones
1. Los equipamientos colectivos existentes a la entrada envigencia del presente Decreto, permitidos en esta reglamentación o bien demarcados en el plano, cuentan con un plazo de un (1) año para su reconocimiento. Para ello, deberán demostrar su preexistencia mediante la constancia o aprobación de la autoridad o entidad que regula cada equipamiento (Salud, Bienestar Social, Educación, Culto, etc.). Se permiten en edificaciones diseñadas, construidas oadecuadas para el uso. No se permiten nuevas implantaciones. 2. En edificaciones diseñadas, construidas o adecuadas para el uso, mediante licencia de construcción en la modalidad correspondiente.
Visitantes
No se exige
Salacunas, jardines infantiles, vecinal guarderías, residencias para la tercera edad hasta 20 personas.
VIVIENDA
VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR
VIVIENDA UNIFAMILIAR YBIFAMILIAR
Nota No.:
1
Nota No.:
10
K. Para el Inmueble de Interés Cultural ubicado en la Diagonal 72 No. 1-05 o calle 72 No. 1-00, (código de barrio 8305, manzana 22, lote 01) aplican las mismas condiciones consignadas en las notas 1,2, 3, y 4 aplicables a los predios ubicados en los sectores normativos No. 11 y 13, en la Plancha No.3 (Usos y Edificabilidad de Sectores e Inmuebles deInterés Cultural). C. TRATAMIENTO DE DESARROLLO: A los predios urbanizables no urbanizados existentes en Sectores Normativos de esta UPZ se les aplicará el tratamiento de Desarrollo, el cual se rige por las disposiciones del POT, Decreto 327 de 2004 y normas reglamentarias correspondientes; se orientarán por los lineamientos del plano de Estructura Ambiental y de Espacio Público (Plancha No. 1 delpresente Decreto). D. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: En los sectores normativos No.21 y 22 reglamentados por el Tratamiento de Renovación Urbana en las modalidades de reactivación y redesarrollo, el Plan Parcial podrá definir nuevos usos, adicionales a los que aparecen en la presente ficha. El Plan Parcial se establecerá en un área mínima de una manzana, su área de estudio se definirá alinicio del proceso del Plan Parcial en la consulta preliminar. J. PLAN DE IMPLANTACIÓN: Será aplicable a todos los nuevos usos dotacionales y comerciales de escala Metropolitana y Urbana, en función de su área, tal como lo establece el POT. I. Todos los usos permitidos en la siguiente tabla están sujetos a las disposiciones del POT y Decreto reglamentario de las UPZ, Decreto No.159 de 2004. Del mismo...
Regístrate para leer el documento completo.