Norma predio cl 86 a 12 16

Páginas: 16 (3890 palabras) Publicado: 8 de marzo de 2011
USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION CL 86 A 12 16
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

PLANEACIÓN

TRATAMIENTO:

CONSOLIDACION

MODALIDAD: ZONA:

URBANISTICA ZONA RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICI

FICHA:

10
CHAPINERO CHICO LAGO CHICO LAGO

AREA DEACTIVIDAD: RESIDENCIAL FECHA DECRETO:

LOCALIDAD: 2 UPZ: SECTOR: 97 10

No. DECRETO: 059-14/02/2007

Sector de Demanda: LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO:

SUB SECTOR USO: I Categoría: Principal

D
Uso Específico
VIVIENDA MULTIFAMILIAR

OR NF TO I I O T TU N E RA UM Y G OC
USOS PERMITIDOS CONDICIONES GENERALES Escala
No aplica

AT M

VO I

A

PARQUEADEROS Privados
Ver cuadroAnexo4 Exigencia de estacionamientos Uso Vivienda Decreto 1902004

Uso
VIVIENDA

Tipo de Uso
VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Condiciones

Visitantes
Ver cuadro Anexo4 Exigencia de estacionamientos Uso Vivienda Decreto 1902004

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro

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USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION CL 86 A 12 16ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

PLANEACIÓN

Categoría:

Complementario CONDICIONES GENERALES PARQUEADEROS Privados
1 x 60 m2

Uso
DOTACIONAL

Tipo de Uso
BIENESTAR SOCIAL

Uso Específico

Escala

Condiciones
1. Los equipamientos colectivos existentes a la entrada envigencia del presente Decreto, permitidos en esta reglamentación o bien demarcados en el plano, cuentan con un plazo de un (1) año para su reconocimiento. Para ello, deberán demostrar su preexistencia mediante la constancia o aprobación de la autoridad o entidad que regula cada equipamiento (Salud, Bienestar Social, Educación, Culto, etc.). Se permiten en edificaciones diseñadas, construidas oadecuadas para el uso. No se permiten nuevas implantaciones. 2. En edificaciones diseñadas, construidas o adecuadas para el uso, mediante licencia de construcción en la modalidad correspondiente.

Visitantes
No se exige

Salacunas, jardines infantiles, vecinal guarderías, residencias para la tercera edad hasta 20 personas.

VIVIENDA

VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR

VIVIENDA UNIFAMILIAR YBIFAMILIAR

Nota No.:

1

Nota No.:

10

K. Para el Inmueble de Interés Cultural ubicado en la Diagonal 72 No. 1-05 o calle 72 No. 1-00, (código de barrio 8305, manzana 22, lote 01) aplican las mismas condiciones consignadas en las notas 1,2, 3, y 4 aplicables a los predios ubicados en los sectores normativos No. 11 y 13, en la Plancha No.3 (Usos y Edificabilidad de Sectores e Inmuebles deInterés Cultural). C. TRATAMIENTO DE DESARROLLO: A los predios urbanizables no urbanizados existentes en Sectores Normativos de esta UPZ se les aplicará el tratamiento de Desarrollo, el cual se rige por las disposiciones del POT, Decreto 327 de 2004 y normas reglamentarias correspondientes; se orientarán por los lineamientos del plano de Estructura Ambiental y de Espacio Público (Plancha No. 1 delpresente Decreto). D. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: En los sectores normativos No.21 y 22 reglamentados por el Tratamiento de Renovación Urbana en las modalidades de reactivación y redesarrollo, el Plan Parcial podrá definir nuevos usos, adicionales a los que aparecen en la presente ficha. El Plan Parcial se establecerá en un área mínima de una manzana, su área de estudio se definirá alinicio del proceso del Plan Parcial en la consulta preliminar. J. PLAN DE IMPLANTACIÓN: Será aplicable a todos los nuevos usos dotacionales y comerciales de escala Metropolitana y Urbana, en función de su área, tal como lo establece el POT. I. Todos los usos permitidos en la siguiente tabla están sujetos a las disposiciones del POT y Decreto reglamentario de las UPZ, Decreto No.159 de 2004. Del mismo...
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