Norma sobre Radiaciones
Ley 28028: Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante
Ley N° 27757: Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas
Norma Técnica IR.002.2012 - Requisitos de Protección Radiológica y Seguridad en Medicina Nuclear
Norma Técnica PR.002.2011Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa
Norma Técnica SF.001.2011 Requisitos de Seguridad Física en Fuentes Radiactivas
Otras normas del ámbito nuclear
Reglamento de la Ley 27757
Reglamento de la Ley 28028
Resoluciones/Ordenanzas Regionales
Resoluciones 2011Resoluciones 2012
Resoluciones 2013
Información Adicional
Misión y Visión del IPEN
Marco Legal
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento
Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Nº 29091, modifica la Ley Nº 27444
Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM,aprueba implementación del PTE
Resolución Ministerial Nº 200-2010, aprueba lineamientos de implementación del PTE
Norma de Creación de la Entidad
Ley 21094, Norma que crea el IPEN
Ley 21875, Ley Orgánica del IPEN
LEY DE REGULACION DEL USO DE FUENTES DE RADIACION IONIZANTE
LEY 27028
(Según Fe de Erratas de fecha 19 de JulioLey Nº 28028)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley Siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley Siguiente:
LEY DE REGULACION DEL USO DE FUENTES DE RADIACION IONIZANTE
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula las prácticas que danlugar a exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes con el fin de prevenir y proteger, de sus efectos nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente Ley comprende las prácticas que causen exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes, así como las fuentes involucradas en dichas prácticas.
La autoridadcompetente determinará en forma específica y progresiva las prácticas y las fuentes de radiación ionizante excluidas de control.
Artículo 3º.- Autoridad competente y funciones
La autoridad competente para aplicar lo dispuesto por la presente Ley es el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante la Autoridad Nacional; y, en concordancia con su Ley Orgánica aprobada por el Decreto Ley Nº21875, modificado por el Decreto Legislativo Nº 158, tendrá a su cargo las funciones de regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional.
CAPITULO II
Autorizaciones
Artículo 4º.- Autorizaciones
Las personas naturales ojurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas.
La autorización será concedida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, luego de que la Autoridad Nacional haya verificado el cumplimiento de lo prescrito por lasnormas de seguridad referidas a la protección de personas, seguridad de las fuentes, protección del medio ambiente, protección física y salvaguardias, respectivamente.
Artículo 5º.- Obligación de cumplir Convenios Internacionales
Las personas naturales o jurídicas que utilicen materiales nucleares o elementos relacionados o que se puedan vincular con su utilización en el territorio nacional,...
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