NORMA TAXIS
Mediante el Decreto 1047 de 2014 expedido por el Ministeriode Trabajo y la Resolución 2634 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se establecen las medidas necesarias para garantizar a los conductores de taxi la afiliación al SGSSdesde el 1 de septiembre de 2014.
Se crean dos subtipos de cotizante: el subtipo de cotizante 11 con el cual se debe hacer el pago de aportes a salud, pensión y riesgos laborales y el subtipo decotizante 12 con el cual se debe hacer aportes a salud y riesgos laborales y no se deberá hacer aportes a pensiones.
Debe tener presente que el conductor de taxi podrá relacionarse como subtipo de cotizante12 y no estará obligado a cotizar pensión si cumple alguna de las siguientes condiciones:
Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado alSistema General de Pensiones.
Pensionado por Vejez.
Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva de saldos o devolución de aportes.
Cotizante con requisitos cumplidos para pensión.
Cotizanteperteneciente a régimen excepción (por ejemplo: Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ecopetrol, Magisterio).
La forma como se lleve a cabo el pago de los aportes, será a discreción de cada empresa ysus conductores, acudiendo a cualquiera de las tres opciones que se describen a continuación:
Opción 1:
Si existe vinculación laboral del conductor con la empresa de servicio público de transporteindividual, las afiliaciones a la seguridad social las hará el empleador y los aportes serán asumidos de manera compartida por el empleado y el empleador como lo establece la ley actualmente (vertabla). En este caso, el pago de los aportes deberá hacerse mediante la planilla tipo E con tipo de cotizante 1.
Opción 2:
Si el conductor tiene vinculación a la empresa de servicio público de...
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