norma
MYPE ANTE LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS
LEY Nº 29051
Con la promulgación de la Ley Nº 29051, “Ley que regula la participación y la elección
de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas” y su Reglamento,
se establece el marco normativo que regula el acceso, participación y elección de los
representantes de las asociaciones de la MYPE ante los espacios de representación que
tengan relación directa con la temática de las MYPE (comisiones, consejos, comités,
directorios, etc.).
Esta Ley permitirá reforzar la institucionalidad de las asociaciones de la MYPE, fortaleciendo y privilegiando su participación democrática y representativa, así como la
legitimidad en los mecanismos para su elección y designación.
El Ministerio de la Producción es la instancia encargada de regular, conducir y acreditar
los procesos electorales con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales – ONPE.
Los procesos de elección se realizarán en un solo acto, durante el primer bimestre del año 2011, estando sujeta la participación de los representantes de las MYPE a la vigencia
de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa
– RENAMYPE.
Las entidades públicas que cuenten con instancias de
representación para las MYPE, deberán solicitar al
Ministerio de la Producción la convocatoria e inicio de los procesos de elección hasta el 27 de agosto de 2010.
Para la implementación del proceso de elección, sírvanse acceder a los formatos de
solicitud e información en la página web: www.produce.gob.pe y/o comunicarse a la
cuenta de correo dde@produce.gob.pe o a los teléfonos 616‐2233 y 616‐2222, anexos
1854 y 1868.
Lima, 15 de agosto de 2010
LEY Nº 29051
LEY QUE REGULA LAPARTICIPACIÓN Y LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula la participación y la elección de los representantes de las micro y
pequeña empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado
que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas
directamente con lastemáticas de las MYPE, establece además, los órganos
competentes para ello.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley
Se encuentran sujetas a la presente Ley, las asociaciones de la MYPE y aquellas
entidades públicas que actualmente cuenten con espacios de representación para las
MYPE.
Asimismo, se encuentran dentro del alcance de esta Ley, aquellas entidades que, por su
naturaleza,finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con la
temática de las MYPE y que, a la entrada en vigencia de esta Ley, no cuentan con el
espacio de representación respectivo.
Artículo 3º.- Adecuación de la representación y convocatoria a elecciones
Las entidades públicas señaladas en el primer párrafo del artículo 2º deben convocar a
elecciones.
Asimismo, las entidadesreferidas en el segundo párrafo del artículo 2º, deben adecuar su
estructura y convocar a elecciones.
En ambos casos, se debe comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
para efectos de la convocatoria, bajo responsabilidad del titular del pliego o superior
jerárquico y dentro del plazo que estipule el reglamento.
Artículo 4º.- De la participación de las MYPE
Las MYPE eligen a susrepresentantes a través de las asociaciones, según sus ámbitos
de representación territorial que puede ser distrital, provincial, regional o nacional.
Artículo 5º.- Órgano competente para el proceso de elección
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de realizar la
convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de...
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