Norma
1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Afectación rubro presupuestal cobro coactivo
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Destinación de Recursos provenientes de procesos de responsabilidad fiscal o cobro coactivo
3. Ministerio de Defensa Nacional. Cuenta Corriente para Cobros Coactivos Cuota de Compensación Militar
4. Ministerio de Defensa Nacional. CuentaCorriente para las Consignaciones - Venta de Activos, Donaciones, Reintegros y Cobros Coactivos FDN
5. Ministerio de Defensa Nacional. Información Cobros Coactivos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Asunto: Afectación rubro presupuestal – Cobro coactivo. Ref. 1-2005-007796.
Con relación a su comunicación del Asunto, relacionada con el rubro que debe afectarse paraordenar gasto tendiente al pago de un crédito reconocido mediante decisión jurisdiccional de cobro coactivo, se indica:
La Constitución Política establece normas básicas en materia presupuestal en los artículos 151[1] y 352,[2] en virtud de los cuales, se sancionó la Ley 225 de 1995,[3] que autorizó al Gobierno Nacional para compilar las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.Así, se expidió el Decreto 111 de 1996.[4]
En el mencionado Estatuto se prevé:
“Artículo 3°. Cobertura del Estatuto. Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional y el Presupuesto Nacional.
El Presupuesto Nacional comprende (…) la Rama Ejecutiva del nivel nacional(...) (Ley 38 de 1989, art. 2°, Ley 179 de 1994, art. 1°) (...).
Artículo 36. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.
Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: (...) una (1) para la Policía Nacional (...) (Ley 38 de 198 9, art. 23, Ley 179 de 1994,art. 16)”.
En este contexto, el artículo 345 de la Constitución Política[5] consagra el Principio de Legalidad del Presupuesto, sobre el cual la jurisprudencia[6] ha expresado que opera en dos instancias, pues las erogaciones no sólo deben ser decretadas previamente, sino que, además, deben ser apropiadas en la Ley de presupuesto para ser efectivamente realizadas; e indica que constituye unfundamento importante de la democracia, pues corresponde al Congreso, como órgano de representación, decretar y autorizar los gastos de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, para una vigencia fiscal
determinada.
Como se observa, en la legislación Colombiana el principio de legalidad se traduce en la incorporación de ingresos y de los gastos en el presupuesto; vale decir,para incluir estos recursos en la ley anual debe establecerse el monto de ingresos y, de otro lado, las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman; todo lo cual se sujeta a los títulos consagrados en el inciso segundo del artículo 346 de la Constitución Política.[7]
Colofón de lo anterior, el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señalataxativamente las apropiaciones que pueden ser incluidas en el Presupuesto de Gastos, de lo que se desprende que aquellas deben contar con un título constitutivo de gasto, en los términos previstos en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.[8]
En cuanto al rubro presupuestal a afectar con destino al pago de un crédito reconocido mediante decisión jurisdiccional,[9] es necesarioreferirse al principio de especialización, contenido en el artículo 18 del pluricitado Estatuto, pues debe haber una correspondencia entre el objeto del gasto y la imputación presupuestal de las obligaciones a cargo de los diferentes órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.[10]
De lo anteriormente expuesto se infiere, que el pago de la suma determinada en una sentencia...
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