Norma
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LA SECRETARIA DE SALUD
CAPITULADO PAG. CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 3 6
DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DE BASE
SECCION PRIMERA DEL GRUPO AFÍN ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA DEL AREA MÉDICA DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS DEL PERSONAL DE BASE 9 CAPÍTULO III
CAPITULO IV DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON DE LA SECRETARIA DE SALUD 11 CAPITULO V DE LAS COMISIONES AUXILIARES MIXTAS DE ESCALAFON 14 17
CAPITULO VI DEL ESCALAFON DEL GRUPO AFÍN ADMINISTRATIVO Y DE LAS RAMAS PARAMEDICA Y AFÍN. SECCION PRIMERA DE LOS FACTORES SECCION SEGUNDA DE LA EVALUACION 25 27 28 29 35 CAPITULO VII DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
CAPITULO IX DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA MOVIMIENTOS ESCALAFONARIOS CAPITULO X DEL ESCALAFON DE LA RAMA MEDICA
CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULOS TRANSITORIOS
37
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.‐ Con fundamento en lo dispuesto en la Fracción VIII del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, en el Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de las disposiciones relativas de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Salud, se expide el presente Reglamento de Escalafón. ARTICULO 2.‐ Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el Titular y demás Servidores Públicos de la Secretaría de Salud, el Sindicato, los trabajadores de base de la Dependencia, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y las Comisiones Auxiliares Mixtas de Escalafón. ARTICULO 3.‐ Para los efectos de este Reglamento se denominarán: A. La Secretaría, a las Unidades Centrales y a los Órganos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como a los Organismos Públicos Descentralizados federales y los que prestan sus Servicios de Salud en los Estados y en el Distrito Federal y en general, al conjunto de Instituciones que sean sectorialmente coordinadas por la Secretaría de Salud y en las que se apliquen actualmente y/o en lo futuro estas condiciones. Cuando se nombre a la Secretaría, se entenderá que se refiere al titular que corresponda B. Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los trabajadores que conforman a la Secretaría. C. El Titular, al C. Secretario de Salud Federal estatal o al Director General del Organismo Público Descentralizado, según corresponda; D. E. F. G. H. Trabajadores, a las trabajadoras y los trabajadores de base; El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud; La Ley, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; El Catálogo de Puestos, al Catálogo Sectorial de Puestos; El Reglamento, al Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud;
I. La Comisión de Escalafón, a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaría de Salud; J. Las Comisiones Auxiliares, a las Comisiones Auxiliares Mixtas de Escalafón de la Secretaría; K. y L. Las Condiciones, a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud,
El Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
ARTICULO 4.‐ En los términos del Artículo 48 de la Ley, el derecho escalafonario corresponde a los trabajadores de base con un mínimo de seis meses de antigüedad en el nivel inmediato inferior a la plaza del puesto vacante, de acuerdo con la normatividad que señala este Reglamento. ARTICULO 5.‐ ...
Regístrate para leer el documento completo.