normaoficialmexicanadelexpedienteclinico 121118220545 phpapp02
expediente clínico
ESPECIALIDAD DE MEDICINA
FAMILIAR PARA EL MEDICO
FAMILIAR.
DR. MARIANO ESPINOSA
MORALES
DRA. MARIA DEL ROSARIO
GOMEZ CARRILLO
OBJETIVO
Esta
NormaOficial Mexicana establece los
criterios
científicos,
tecnológicos
y
administrativos
obligatorios
en
la
elaboración, integración, uso y archivo del
expediente clínico.
CAMPO DE APLICACION
Es
deobservancia general en el territorio
nacional y sus disposiciones son obligatorias
para los prestadores de servicios de
atención médica de los sectores público,
social y privado, incluidos losconsultorios,
en los términos previstos en la misma.
DEFINICIONES
Para
los efectos de este ordenamiento se
entenderá por:
Atención médica, al conjunto de servicios
que se proporcionan al individuo, conel
fin de promover, proteger y restaurar su
salud.
DEFINICIONES
Expediente
clínico,
al
conjunto
de
documentos
escritos,
gráficos
e
imagenológicos o de cualquier otra índole,
en los cuales elpersonal de salud, deberá
hacer
los
registros,
anotaciones
y
certificaciones
correspondientes
a su
intervención, con arreglo a las disposiciones
sanitarias.
GENERALIDADES
Los
prestadores de serviciosmédicos de
carácter público, social y privado estarán
obligados a integrar y conservar el
expediente clínico en los términos previstos
en la presente Norma; los establecimientos,
serán solidariamenteresponsables, respecto
del cumplimiento de esta obligación.
GENERALIDADES
Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes
datos generales:
Tipo, nombre y domicilio delestablecimiento y, en su
caso, nombre de la institución a la que pertenece;
En su caso, la razón y denominación social del
propietario o concesionario;
Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y
Los demásque señalen las disposiciones sanitarias.
GENERALIDADES
Los prestadores de servicios otorgarán la
información verbal y el resumen clínico deberá ser
solicitado por escrito, especificándose con...
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