Normas apa

Páginas: 15 (3604 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2013
Sentencia T-1503/00
 
 
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Reconocimiento oportuno de pensión por CAJANAL
 
DERECHO DE PETICION-Respuesta de fondo y completa sobre reconocimiento de pensión de jubilación
 
DERECHO DE PETICION-Ningún funcionario es competente para restringir, suspender o suprimir el derecho
 
CAJA DE PREVISION SOCIAL-Vulneración de derechos fundamentales/ENTIDADADMINISTRATIVA-No puede tomar represalias en contra de la persona que acudió a los estrados judiciales, a reclamar lo que tiene derecho
 
La Caja Nacional de Previsión Social sí violó el derecho de petición del actor, y los derechos, conexos en este caso, a la seguridad social y a la salud, sin que le asista razón constitucional o legal para pretermitir indefinidamente la pronta resolución a que estáobligada. La entidad administrativa cuyo acto es demandado por un particular, válidamente no puede tomar represalias en contra de esa persona por el sólo motivo de que ella acudió ante los estrados judiciales para reclamar lo que en derecho cree que le corresponde; durante el proceso, y después de que la sentencia quede en firme, así ésta resulte contraria a los intereses de la entidad pública oencargada de cumplir funciones oficiales, al demandante se le debe dar el mismo trato respetuoso, servicial y presidido por la buena fe, que debe recibir cualquier otra persona.
 
 
Referencia: expediente T-341.744
 
Acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- por una presunta violación de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la protección de la familia yde las personas de la tercera edad.
 
Tema:
La entidad demandada por un particular, válidamente no puede tomar represalias en contra de esa persona por el sólo motivo de que ella acudió ante los estrados judiciales para reclamar lo que en derecho cree que le corresponde.
 
Actor: Gabriel Beltrán Carrillo
 
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ
 
 
Bogotá D.C., dos (2) de noviembredel año dos mil (2000).
 
 
La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
 
 
SENTENCIA
 
en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Tercero Laboraldel Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Gabriel Beltrán Carrillo contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-.
 
 
I.                  ANTECEDENTES
 
1.     Hechos.
 
Gabriel Beltrán Carrillo nació el 28 de julio de 1943, y trabajó para distintas entidades oficiales -EDIS, Ministerio de Obras Públicas y Transporte e Instituto Nacional de Vías- durante másde veinte años.
 
Según relató en su solicitud de amparo, al ser desvinculado del Ministerio de Obras Públicas ya tenía más de cincuenta años de edad, y más de veinte de servicio, por lo que dirigió a la Caja Nacional de Previsión Social una petición en interés particular, para que esa entidad le reconociera y pagara la pensión de jubilación a la que cree tener derecho según la Ley 6a de1945.[1]
 
Sin embargo, la entidad demandada consideró que no asistía razón al señor Beltrán Carrillo, y que éste sólo tendría derecho a pensión al cumplir los cincuenta y cinco (55) años de edad; así lo consideró en las Resoluciones Nos. 017343/96 y 002176/97, las que fueron demandadas oportunamente por el señor Beltrán Carrillo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (ese proceso no haconcluido).
 
Luego de cumplir los cincuenta y cinco (55) años, el señor Beltrán Carrillo presentó una nueva solicitud dirigida a lograr el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación el 29 de julio de 1998; sin embargo, el 4 de febrero de 2000, la Caja Nacional de Previsión Social, Subdirección General de Prestaciones Económicas, manifestó por escrito (folio 23) al accionante, que su...
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