Normas aut nomas
Normas no autónomas o Normas heterónomas: en este caso, el agente creador de la norma es distinto del sujeto que resulta obligado, demodo que el creador se encuentra por encima del destinatario de la norma. No se trata de auto limitaciones sino que la restricción viene “desde afuera”. Por ejemplo, las normas religiosas son creadaspor un ente distinto (Dios directamente o hablando a través de un profeta o una iglesia); no obstante, son acatadas en forma voluntaria cuando el individuo escoge una determinada creencia religiosa.El derecho está constituido principalmente por normas heterónomas, siendo la heteronomía una de sus principales características como orden normativo.
Normas declarativas: Constituyen una proclamaciónde propósitos y afirmación de principios. Para algunos constitucionalistas estas normas carecen de contenido jurídico. Sin embargo, es indudable que sirven de pauta de interpretación e invalidan lasnormas ordinarias que se les opongan.
Norma de reenvío o remisión: El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro aun Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo lasnormas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas...
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