Normas Cumplimentacion Dua Ue En España

Páginas: 304 (75816 palabras) Publicado: 1 de octubre de 2011
BOE núm. 231

Miércoles 24 septiembre 2008

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes. Madrid, 17 de julio de 2008.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exigeque las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, elDocumento Único Administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas». Esta misma normativa contempla la sustitución de esta declaración en el impreso DUA por su confección y presentación por procedimientos informáticos. El Reglamento CEE n.º 2286/2003 de laComisión por el que se modifica el Reglamento 2454/93, ya citado, aprueba una profunda modificación de estas instrucciones comunitarias que nos obliga a adaptar nuestras instrucciones y programas informáticos. La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendiblepor todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado. Esta armonización facilitará la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la UE. Para completar la aplicación de este Reglamento faltaba adaptar las instrucciones del Capítulo 5.º relativo a las declaraciones de vinculación adepósito. Este capítulo, así como el resto de instrucciones, recoge también las modificaciones necesarias para integrar las declaraciones en relación con el régimen de depósito previsto en el Régimen Especial Fiscal de Canarias, que deban realizarse mediante DUA, dentro del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias decreación de Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN). La adaptación paulatina de los procedimientos a la llamada «enmienda de seguridad» aprobada por el Reglamento CE n.º 648/2005 del Consejo, por el que se modifica el Código Aduanero Comunitario, obligan a un cambio sustancial en el procedimiento simplificado nacional de tránsito «cambio de ubicación» regulado por Resolución de este Departamento de 22 dediciembre de 1999 que es derogada por la presente Resolución. La sencillez de este procedimiento lo hace adecuado para amparar la circulación de mercancía no comunitaria en determinados supuestos, pero es inadecuado por la falta de datos de seguridad para la salida del recinto aduanero. Es por ello

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Miércoles 24 septiembre 2008

BOE núm. 231

que se regula nuevamente esteprocedimiento simplificado, incluyéndolo en esta Resolución, en el Apéndice XIII, limitando su uso a movimientos distintos del citado. También en este proceso de adaptación paulatina a la enmienda de seguridad y para dar tiempo a los operadores a modificar sus sistemas informáticos, se modifica la declaración de exportación para incluir los datos previstos en el anexo 30 bis para las declaracionessumarias de salida. La declaración de estos datos es, de momento, opcional. La implantación de la aplicación informática comunitaria para el control de las exportaciones (ECS) ha puesto de relieve indefiniciones en el procedimiento que debe seguirse en la aduana de salida, que conviene aclarar. Es necesario determinar quién es el operador que debe comunicar la llegada de la mercancía a dicha aduana....
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