Normas de construccion de la ciudad de guatemala
PLAN REGULADOR
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES Y
DEFINICIONES
Artículo 1:
Este Reglamento rige todas las actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones que se lleven a cabo en la Ciudad de Guatemala y dentro del área de influencia urbana, según el Artículo6º de la Ley Preliminar de Urbanismo, Decreto Presidencial 583.
Artículo 2:
“El Reglamento”, establece las normas municipales mínimas que en adelante deberán observarse en:
I. Edificaciones de uso privado: Toda construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones de uso privado, queda sujeta a las disposiciones de “El Reglamento”, con el objeto de salvaguardarlas vidas y la salud de las personas; asegurar el buen uso y ocupación racional del terreno y las edificaciones; y satisfacer las demandas urbanísticas modernas, mediante la regulación y control de los diseños y construcción de las edificaciones.
II. Edificaciones de uso público: Toda construcción, ampliación y modificación de edificaciones de uso público, queda sujeta a las disposicionesde “El Reglamento”, en lo que se refiere expresamente a la alineación respectiva, altura de edificios, área de estacionamiento de vehículos, ancho de banquetas y disposiciones de los servicios de aguas y drenajes.
Artículo 3:
En razón del uso al que se destine, se consideran edificaciones de uso privado y público, las siguientes:
I. De uso privado: Aquellas que no albergaránpermanentemente, ni servirán de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.
II. De uso público: (del Estado o Particulares). Aquellas que albergarán permanentemente o servirán de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas. Se incluye en este renglón las escuelas, hospitales, asilos, fábricas, cinematógrafos, teatros, auditorios, salas deespectáculos en general, etc.
Artículo 4
Es prohibido para cualquier persona, natural o jurídica, firma o entidad, erigir, construir, ampliar, modificar, reparar, demoler y ocupar cualquier edificación, sin llenar las estipulaciones de “El Reglamento”. Es prohibido, también, que una edificación sea hecha en contra de y en violación del mismo, los infractores de sus disposiciones, serán sancionadosconforme se dispone en el Título “SANCIONES”.
Artículo 5
El Plan de Desarrollo Metropolitano o la dependencia que haga sus veces, será la oficina municipal competente para expedir las licencias municipales de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones situadas dentro del distrito municipal de Guatemala y determinar y/o aplicar el monto de la tasa municipal y engeneral para velar por el fiel cumplimiento de este reglamento.
CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS
Artículo 25
Corresponde con exclusividad a la Municipalidad, por medio de La Oficina, la concesión de las licencias respectivas para construir, ampliar, modificar, reparar y demoler una edificación.
Artículo 26
Se exceptúan de la obtención de licencias las obras de carácter ligero. Se consideranobras de carácter ligero, las siguientes:
I. Remiendos o retoques;
II. Repellos en general;
III. Arreglo del cielo raso;
IV. Pintura en general;
V. Puertas, ventanas, closets, molduras y en general elementos decorativos;
VI. Tratamientos superficiales; y,
VII. Todo aquello que a juicio de La Oficina no afecte el aspecto exterior o fachada, ni la distribución, el uso ylos elementos estructurales de la edificación.
Artículo 27
El Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Práctico de Construcción Autorizado (El Ejecutor) que se hará cargo de la construcción, ampliación, modificación o reparación de una edificación, deberá presentar a La Oficina una solicitud de licencia para el propósito de su interés. La solicitud de licencia de construcción,...
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