NORMAS DE CONVIVENCIA PARA UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOSNORMAS DE CONVIVENCIAEs deber de todos los propietarios y ocupantes del edificio, acatar y respetar las Normas de Convivencia que a continuación se establecen y acuerda, asumiendo los infractores las responsabilidades a que diesen lugar y las preceptivas reclamaciones que se pudiesen derivar tanto del tipo administrativo, civil openal. .2.1.- Portales, escaleras, entrada al edificio, salidas de emergencia y zona ajardinada.2.1.1.- En ellos no se tirará papeles, desperdicios ni otros objetos, cuidando de no producir manchas, rayas ni deterioro alguno. No se aparcaran vehículos, bicicletas, carritos, no ocuparán con muebles u objetos no autorizados, los lugares de zona común.2.1.2.- Cuando se realicen obras en algún piso, se procuraráque la entrada de materiales y recogida de escombros se efectúe antes de las horas de limpieza. El responsable de la obra, estará obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca2.1.3.- Los portales deberán estar cerrados permanentemente.2.1.4.- No está permitido hacer picnic.2.1.5.- Las salidas de emergencia sólo se utilizarán para tal fin, pudiéndose exigir alos vecinos que hagan otro uso de ellas, las responsabilidades oportunas en caso de robo u otros daños causados por personas ajenas a la comunidad, que hayan accedido por dichas salidas.2.2.- Ascensores2.2.1.- Queda prohibido su uso a menores de 12 años que no vayan acompañados por un adulto.2.2.2.- Se cumplirán escrupulosamente las normas de la casa instaladora en lo referente al uso y cuidado delos mismos.2.-3.- Pisos2.3.1.- No se permitirá en ellos otro uso que el de la normal habitación del mismo.2.3.2.- No se modificarán unilateralmente los elementos comunes del conjunto y en especial las fachadas interiores o exteriores. La colocación de consolas de aire acondicionado, toldos, celosías, persianas, dobles ventana, antenas, etc..., serán reguladas por las decisiones que al respecto setomen por la Junta de Propietarios o comisión delegada al efecto. Al propietario que modifique unilateralmente cualquier fachada, se le podrá exigir que deshaga dichas modificaciones restableciendo la fachada tal como estaba originariamente.2.3.3.- No se podrán colocar anuncios publicitarios en las zonas comunes sin el expreso consentimiento de la Comunidad.2.4.- Molestias a los vecinos2.4.1.- Loscopropietarios deberán cuidar que no se altere la tranquilidad del edificio con voces o cantares, volúmenes elevados de aparatos de música y televisión, y en definitiva, todos aquellos ruidos que puedan resultar molestos. Las máquinas motorizadas, televisión, aparatos de música, etc., deberán regularse de forma que no trascienda el ámbito de la propia vivienda en que se utilicen.2.4.2.- A partirde las 11 de la noche, no podrán realizarse actividades que causen ruidos de cualquier clase, que puedan perturbar el descanso de los vecinos.2.4.3.- No se permitirá el uso de bicicletas, patines, pelotas ni realizar juegos o actividades que puedan causar daños materiales o entrañe algún peligro a los demás propietarios, pudiendo exigirse por el Presidente al infractor o responsable, el abono delos desperfectos materiales producidos.2.5.- Cuidado con los bienes comunes2.5.2.- Considerando el elevado coste de mantenimiento y servicios de la comunidad, se cuidará de los elementos comunes, evitando actos que pudieran suponer daños a las personas o a las cosas, recomendando especialmente a los padres la vigilancia sobre sus hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigirse por elPresidente al infractor o responsable, que reponga o abone los desperfectos.2.5.2.- Se exigirá en cualquier caso, la reparación de aquellos elementos comunes (cuadros de mandos de luz, antenas de televisión, ascensores, etc.) que hayan sido dañados por manipulación no autorizada.2.5.3.- Por motivos de seguridad y para evitar situaciones de riesgo permanente, quedará prohibido a los niños con edades...
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