normas de espectaculos
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, DECRETA:
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
EN EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES,
COMPETENCIA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las disposicionesde la presente Ley son de orden e interés públicos y tienen por objeto regular la celebración de Espectáculos públicos en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La aplicación de este ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación, Salud, Desarrollo Social y Protección Civil, y a las Delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones que elmismo les otorga.
Artículo 3o.- El objeto de la presente Ley consiste en determinar reglas y mecanismos claros que fomenten la celebración de Espectáculos públicos y permitan garantizar que con motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y asistentes.
Artículo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sinperjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por:
I. Administración: La Administración Pública del Distrito Federal, a través de las instancias responsables de la aplicación de la presente Ley, de conformidad con sus disposiciones;
II. Autorización: El acto administrativo que emite la Delegación para que una persona física o moral pueda celebrar un Espectáculo públicoen la vía pública, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que se señalan en la Ley;
III. Aviso: El acto por medio del cual las personas físicas o morales calificadas como titulares por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, notifican a la Delegación la celebración de algún evento en los establecimientos mercantiles que cuentan conlicencia de funcionamiento para la presentación permanente de eventos artísticos, teatrales, culturales, musicales, deportivos, taurinos o cinematográficos, en locales con aforo para más de cien personas;
IV. Delegaciones: A las Delegaciones del Distrito Federal;
V. Espectáculo público: La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica,teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie;
V-BIS.- Espectáculo tradicional: Aquellas manifestaciones populares de contenido cultural que tengan connotación simbólicay/o arraigo en la sociedad y que contribuyan a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos y colonias que conforman el Distrito Federal;
VI. Espectador: Los asistentes a los Espectáculos públicos;
VII. Establecimientos mercantiles: El inmueble en el que una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa,alquiler o prestación de bienes o servicios en forma permanente, de conformidad con la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal;
VIII. Participante: El actor, artista, músico, cantante, deportista o ejecutante taurino y, en general, todos aquellos que participen en un Espectáculo público, ante los espectadores;
En el caso de los ejecutantes taurinos,...
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