Normas De Guarderia
La Gaceta No. 47, 07/03/2002
Nº 30186-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 13 y 14 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2º, inciso ch) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánicadel Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Salud, todo niño tiene derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y por sudesarrollo físico y psicológico normal.
3º—Que el Consejo de Atención Integral, en la sesión del 28 de agosto del presente año, aprobó la Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos públicos y privados y destinados a centros de atención integral para niños y niñas“Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral” según legajo anexo al presente Decreto.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por su correcta aplicación.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral
0. Introducción
Dada la creación del Consejo de Atención Integral (Ley General de Centrosde Atención Integral Nº 8017) y en vista de que una de sus funciones es otorgar a los establecimientos interesados el permiso de funcionamiento o habilitación, es que se emite el documento Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral que atienden personas hasta de 12 años de edad.
1. Objetivo y Ámbito de Aplicación
Esta Norma tiene como objetivo especificar los requisitos ycondiciones mínimos que deben cumplir los Centros de Atención Integral a Niñas y Niños. Se aplica para los establecimientos de atención integral infantil: públicos, privados y mixtos; en las diferentes alternativas de atención: temporal diurna, temporal nocturna y residencia transitoria. Las especificaciones establecidas en ella deben ser cumplidas por los establecimientos, para la habilitación porparte del Consejo de Atención Integral, excepto los que se encuentran bajo la tutela, el apoyo y supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación Pública.
Definiciones generales
Alternativa de atención temporal diurna: centro que ofrece servicios a niñas y niños en jornada comprendida de 6,00 a.m. a 6,00 p.m., donde se garantiza lasatisfacción de las necesidades básicas y promueve su desarrollo integral, como complemento a la atención familiar.
Alternativa de atención temporal nocturna: centro que ofrece servicios a niñas y niños en jornada comprendida de 6,00 p.m. a 6,00 a.m., donde se garantiza la satisfacción de las necesidades básicas y promueve su desarrollo integral, como complemento a la atención familiar.Alternativa de atención modalidad residencia transitoria: centro que ofrece servicios a niñas y niños, donde se garantiza la satisfacción de las necesidades básicas y promueve su desarrollo integral durante el tiempo de permanencia.
Consejo de Atención Integral: órgano adscrito al Ministerio de Salud, para hacer efectiva la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017).Expediente: registro individual y confidencial que reúne en un sólo documento debidamente identificado, la información concerniente al desarrollo del usuari@, relacionada con sus aspectos socioeconómicos y de salud; así como las intervenciones realizadas en la institución.
Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio , realizado por el Estado, para autorizar a Centros de Atención Integral...
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