normas de inclusion educativa
NACE EN LA CONVENCION GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS UN 13 DE DICIEMBRE DE 2006.
Decreto 2082 de 1996
Este Decreto reglamenta laatención educativa a personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
Artículo 1. Inclusión de personas con limitaciones o capacidades excepcionales al servicio públicoeducativo.
Artículo 2. Amplia los ámbitos de este tipo de población: Formal, no Formal e Informal. Uso de herramientas y estrategias para la integración social, académica, educativa y laboral.Artículo 3. Principios para la formación educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales (Integración social y educativa, Desarrollo humano, Oportunidad y equilibrio,Soporte específico).
Artículo 4. El MEN coordinará el diseño y ejecución de programas de atención integral para este grupo poblacional. Artículo 5. Incorporación de mecanismos o instrumentos deatención e integración que beneficien a de los niños menores de 6 años. (Decreto 1860 del 94)
Artículo 6. Las instituciones educativas deberán tener en cuenta a la población mencionada en laelaboración del PEI.
Artículo 7. El PEI incluirá proyectos personalizados en donde procure desarrollar niveles de motivación, competitividad y realización personal.
Artículo 8. La evaluación delrendimiento escolar tendrá en cuenta las características de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
Artículo 12. Creación del plan Gradual de Cubrimiento Artículo13. Definición de las aulas de apoyo (Art 14 –Art 2 Inciso 3) especializadas y Unidades de atención integral Artículo 15. “Las unidades de atención integral se conciben como un conjunto de programas yde servicios profesionales que de manera interdisciplinaria, ofrecen las entidades territoriales, para brindar a los establecimientos de educación formal y no formal, estatales y privados, apoyos...
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