Normas de seguridad radiologica
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.- Dirección General de Salud Ambiental.
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de octubre de 1996, encumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónde Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha 12 de junio de 1997, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional deNormalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los Titulares, Responsables, Asesores Especializados en Seguridad Radiológica y establecimientos de diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (Rayos X) para su aplicaciónen seres humanos, con el fin de garantizar la protección a pacientes, personal ocupacionalmente expuesto y público en general.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para todos los Titulares, Responsables, Asesores Especializados en Seguridad Radiológica y establecimientos de diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante(Rayos X) para su aplicación en seres humanos, quedando incluidos los estudios panorámicos dentales y excluidas las aplicaciones odontológicas convencionales.
3. Definiciones
3.1 Diagnóstico. Parte de la medicina que tiene por objeto la identificación de una enfermedad fundamentándose en los síntomas y signos de ésta.
3.2 Establecimiento. Local en el que se use un sistema de Rayos X de maneraque provoque la irradiación de alguna parte del cuerpo humano, con fines de diagnóstico médico.
3.3 Paciente. Individuo en turno que está siendo objeto del estudio de diagnóstico médico con Rayos X.
3.4 Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE). Persona que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesta a la radiación ionizante. Quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente enel curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación.
3.5 Público. Toda persona que puede estar expuesta a las radiaciones de equipos de diagnóstico médico con Rayos X por encontrarse en las inmediaciones de las instalaciones.
3.6 Titular.Persona física o moral que posee la titularidad de la Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.
* Publicada como proyecto enel Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1996.
** Publicada como proyecto en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1997.
*** Publicada como proyecto en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1997.
4. Responsabilidades sanitarias
4.1 Requisitos específicos.
Las instalaciones y los equipos de Rayos X fijos, móviles y portátiles, utilizados en lasaplicaciones de diagnóstico médico: radiografía convencional, fluoroscopia, tomografía computarizada, mamografía y panorámica dental, deben cumplir, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales, con las características de diseño, construcción y operación a efecto de proteger al público y al personal ocupacionalmente expuesto, asícomo para alcanzar los objetivos de protección al...
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