Normas del colegio de ingenieros
Del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República.
Estará integrado por todos los profesionales inscritos en elmismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.
Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar elejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en laEntidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución.
Artículo 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Junta Directiva es el órganoejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta.
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenierosde Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional.
El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.
Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar losgastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.
Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
a) Las personas que sinposeer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae.
b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refierela presente Ley.
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación.
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, oencubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a...
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