normas demandas
PRESENTADO POR: ANGELICA MARIA CORTES RODRIGUEZ.
MARGOTH MUÑOS ILESMAURA CRISTINA ROSERO VARGAS
VIEDMANSENTENCIA C-893/01 LUZ ELENA VARGAS
DEMANDADOS los Artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 de la Ley 640 de 2001
NORMAS QUEFUERON DEMANDAS
QUE DIJO LA CORTE FRENTE CADA NORMA
EL SALVAMENTO DE VOTO Y ACLARACION
"Artículo 12. Centros de conciliación autorizados para conciliar en materia de lo contenciosoadministrativo. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento mediante el cual se determinen los requisitos que deberán cumplir los centros para que puedan conciliar en materia de lo contencioso administrativo."Artículo 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadasante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia.
"Artículo 28.Conciliación extrajudicial en materia laboral. La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada ante conciliadores de los centros de conciliación, ante los inspectores detrabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivomunicipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
"Artículo 30. Del mecanismo conciliatorio especial para resolvercontroversias laborales. Cuando una convención colectiva de trabajo o un laudo arbitral beneficie a más de trescientos (300) trabajadores, deberá incorporarse en ellos un mecanismo para escoger uno o varios...
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