Normas Disciplinarias
En virtud de lo establecido en los Artículos 34 e), 68 y 69, a) de los Estatutos de la IBAF, el
Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Béisbol establece las siguientes "NORMAS
DISCIPLINARIAS":
1. Autoridad
La IBAF podrá adoptar medidas disciplinarias contra una Federación Miembro o una
persona física que represente a una Federación o a la propia IBAF cuandoocurra alguno de
los motivos siguientes:
1.1 Una infracción de los Estatutos de la IBAF
1.2 Una violación o incumplimiento de las Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones
de la IBAF.
1.3 Una probada conducta que atente contra la imagen, el prestigio y la autoridad de la
IBAF.
1.4 Un comportamiento censurable en las competiciones o actividades oficiales de la IBAF
o fuera de éstas.
1.5El incumplimiento de los acuerdos y decisiones de los Organos de Gobierno de la
IBAF.
1.6 El incumplimiento reiterado de las responsabilidades y obligaciones que le vienen
dados por razón del cargo que desempeña.
1.7 La comisión de actos graves que atenten contra la moral y la ética deportiva.
1.8 El incumplimiento de los Principios y Normas establecidos en el Código de Etica de la
IBAF.1.9 El incumplimiento del Reglamento Antidopaje de la IBAF.
2 Procedimiento legal y sanciones que afectan a una Federación, Asociación u
Organismo Miembro de la IBAF
2.1 Si el Comité Ejecutivo de la IBAF tiene conocimiento de una supuesta infracción, por
cualesquiera de los motivos señalados en el punto inmediatamente anterior, deberá
procurar la información adicional necesaria antes deadoptar una decisión, o
pronunciarse sobre la cuestión si considera que los elementos disponibles son
suficientes para ello.
2.2 Si el Comité Ejecutivo considera que la gravedad del caso no amerita la aplicación de
una medida disciplinaria dicha decisión deberá constar en el Acta de la reunión en la
que se analizó el tema.
2.3 Si el Comité Ejecutivo considera que la información de que dispone essuficiente y los
hechos fehacientemente probados, adoptará una decisión sobre la medida disciplinaria
a aplicar.
2.4 Si el Comité Ejecutivo decide que se requiere de más información e investigar en
profundidad, designará hasta un máximo de tres personas ajenas al caso, no
pertenecientes al Comité Ejecutivo y de diferente país del o de los involucrados, con el
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objetivo de analizar el caso yrecomendar a dicho Comité la decisión pertinente. De
entre ellas designará un coordinador.
2.4.1 Paralelamente a la remisión del caso a las personas designadas, el Comité
Ejecutivo comunicará oficialmente a la Federación Miembro implicada en la
supuesta infracción, la naturaleza del asunto y que, a partir de ese momento,
se inicia el proceso de investigación. La Federación Miembro deberápresentar
a estas personas los materiales o pruebas que se soliciten y otras que por
iniciativa propia considere oportunas para el esclarecimiento del caso.
2.4.2 Las personas designadas disponen de 60 días de calendario posteriores a la
fecha de su designación para concluir el proceso y elevar sus
recomendaciones al Comité Ejecutivo quien se pronunciará al respecto,
informando a la FederaciónMiembro correspondiente de los resultados de la
investigación e invitándola a presentar cualquier otro nuevo elemento que
considere oportuno y si así ésta lo solicita, darle la oportunidad de que se dirija
al propio Comité Ejecutivo para exponer sus argumentos y consideraciones.
2.4.3 Al concluir la revisión del caso, el Comité Ejecutivo adoptará una decisión con
arreglo a las sancionesdefinidas en las presentes Normas. La sanción que se
adopte tendrá efecto inmediato.
2.4.4 La sanción decidida por el Comité Ejecutivo podrá ser apelada ante el próximo
Congreso de la IBAF. El proceso de apelación no interfiere el cumplimiento de
la medida disciplinaria adoptada que entra en vigor a partir de la fecha de
notificación oficial a la Federación Miembro efectuada mediante fax y carta...
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