Normas Eventos Taurinos
El Artículo 14 de la precitada Ley,ordena que para la celebración de espectáculos taurinos, se requerirá la previa comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, previa autorización del mismo.
El Artículo 15 de lamisma Ley 916 de 2004, preceptúa que las solicitudes de autorización a que se refiere el ya comentado Artículo 14, deberán contener lo siguiente:
ARTÍCULO 15. DOCUMENTACIÓN. Lassolicitudes de autorización o las comunicaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de ocho días y en ella deberá expresarse losiguiente:
a) Datos personales del solicitante;
b) Empresa organizadora;
c) Clase de espectáculo;
d) Lugar, día y hora de celebración;
e)Procedencia de las reses a lidiar;
f) Nombre de los lidiadores;
g) Clase y precio de las localidades;
h) Lugar, días y horas de venta al público;
i)Condiciones del abono si lo hubiere;
Junto con las solicitudes o comunicación se acompañará por el interesado los siguientes documentos:
a) Certificación de arquitecto o ingeniero, en laque se haga constar que la plaza, cualquiera que sea la categoría, reúne las condiciones de seguridad para la celebración del espectáculo de que se trate;
b) Certificación del Jefe deEquipos Quirúrgicos de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente...
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