Normas Generales De Emisión De Facturas Y Otros Documentos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZASSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº/SNAT/2011/00071Caracas, 08 de noviembre de 2011Años 201º y 152º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria(SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 dela Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley queEstablece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su ReglamentoGeneral, en elartículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el artículo 175 de suReglamento.dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DEEMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Capítulo I
Disposiciones GeneralesArtículo 1
La presente Providencia Administrativa, tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisiónde facturas, órdenes de entrega oguías de despacho, notas de débito, notas de crédito, y loscertificados de débito fiscal exonerado, de conformidad con la normativa que regula la tributaciónnacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).
Artículo 2
El régimen previsto la presente Providencia Administrativa será aplicable a:1. Las personas jurídicas y las entidades económicassin personalidad jurídica.2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidadestributarias (1.500 U.T.).3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientasunidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valoragregado.4.- Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales oinferiores a un mil quinientasunidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valoragregado, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba deldesembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley deImpuesto sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las quehacereferencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta ProvidenciaAdministrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 1.677, publicada enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003.
Artículo 3
Están excluidas de la aplicación de esta Providencia Administrativa las siguientes operaciones:1. Lasventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos oempresas regidas por el Decreto Nº 6.287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcialde la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas dearrendamiento financiero y los fondos delmercado monetario; así como las realizadas por lasinstituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones yfondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades deahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing en lostérminos establecidos en el parágrafo primero del artículo 5del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, las cuales deberán cumplir las disposicionesestablecidas en esta Providencia Administrativa.4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como lacomisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por lacompra de productos y...
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