Normas Habilitaciones Urbana para uso de vivienda tipo club
Artículo 23º.- Son Habilitaciones Residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio conáreas recreativas y sociales de uso común. Estas habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitación Recreacional, o áreas de playa o campestres.Artículo 24º.- El Área Bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha.
Artículo 25º.- Las habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o vacacional permiten como máximo,la construcción de 25 unidades de vivienda por Hectárea Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o en multifamiliares.
Artículo 26º.- Las obras de la habilitación urbana serán como mínimo, delTipo D.
Artículo 27º.- Para el proceso de calificación de las Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o vacacional, deberá presentarse el anteproyecto de conjunto, donde se determinarálas áreas a ser ocupadas por las viviendas, las áreas recreativas y sociales de uso común y las alturas máximas de las edificaciones, los que constituirán los Parámetros urbanísticos y edificatoriosde las unidades inmobiliarias que conforman la habilitación. Esta información deberá estar consignada en la Resolución de aprobación de la habilitación, la Resolución de recepción de obras y lasminutas de compra-venta de las unidades inmobiliarias en que se independice.
Artículo 28º.- El Área Libre de Uso Común destinada a áreas de recreación, jardines, vías vehiculares interiores yestacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta.
Artículo 29º.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o vacacional, constituirán Habilitaciones con Construcción Simultánea, sinembargo, se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero. Los contratos de...
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