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Páginas: 10 (2265 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2010
Empresas de servicios temporales sin autorización legal, tendrán que pagar todos los aportes que hayan evadido
FUERTES SANCIONES POR EVADIR APORTES PARAFISCALES
Bogotá, 9 sep. (SNE).- Las empresas y cooperativas que hayan prestado servicios de intermediación de mano de obra temporal, sin contar con la debida autorización legal para ello, están obligadas a pagar todos los aportesparafiscales que hayan evadido al Sena, el ICBF y las cajas de compensación familiar. Aparte de esto tendrán que responder por los intereses moratorios causados por el no pago de los aportes.
Así lo estableció el Gobierno a través del decreto 2879 de 2004, medida que también contempla una serie de fuertes sanciones para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, para las empresas asociativasde trabajo y en general para toda persona natural o jurídica, que presten servicios de intermediación de mano de obra temporal, sin la autorización del Ministerio de la Protección Social. Cabe decir que la ilegalidad en la prestación de estos servicios, es lo que les permite evadir y eludir los aportes parafiscales.
Entre las sanciones que contempla el decreto contra estas empresas ycooperativas que actúan en forma irregular, figuran desde la prohibición temporal o definitiva del ejercicio de una o más de sus actividades específicas, hasta la disolución de la cooperativa o la empresa y la cancelación de su personería jurídica.
También serán sancionados los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con entidades legalmente no autorizadas los servicios de intermediación de manode obra temporal.
La medida establece igualmente cuáles son las prácticas prohibidas para estas entidades, qué personas están autorizadas para la prestación de servicios temporales y qué procedimiento debe seguirse para aplicar sanciones contra quienes desarrollen intermediación de mano de obra temporal sin la debida autorización legal para ello.
El decreto 2879 ordena que las empresas ycooperativas que intermedien mano de obra temporal, deberán presentar trimestralmente al ICBF certificación legal de la respectiva forma asociativa sobre sus asociados, así como los documentos que acrediten la vinculación de los mismos.
También trimestralmente enviarán al Sena certificación legal donde se indique el número de trabajadores asociados o cooperados y una relación de los contratos deprestación de servicios firmados con terceros.
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 2879 DE 2004
(Septiembre 7)
DIARIO OFICIAL 45.665 de septiembre 8 de 2004
Por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas deTrabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 59 y 151 de la Ley 79 de 1988, artículo 26 de la Ley 10 de 1991, 93 de la Ley 50 de 1990, 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 3º de la Ley 828 de 2003,
DECRETA:Artículo 1°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, a las Empresas Asociativas de Trabajo y a toda persona natural o jurídica que, sin contar con autorización legal para ello, intermedie mano de obra temporal, o suministre trabajadores en misión en beneficio de usuarios o terceros, y en general, contratenservicios en los términos previstos en el presente decreto.
Artículo 2°. Personas autorizadas para la prestación de servicios temporales. En los términos del artículo 72 de la Ley 50 de 1990, sólo las personas jurídicas que tengan como único objeto social la prestación de servicios temporales y que hayan obtenido autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de la Protección Social...
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