RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre sucontenido y características. Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996. Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicaciónde Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros. Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas. Que, la Decisión 376 de 1995 de laComisión de la Comunidad Andina creó “El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificada por la Decisión 419 de 31 de Julio de 1997. Que, la Decisión 562 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de laComunidad Andina y a nivel comunitario”. Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 10 de Diciembre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de Enero de 2003, establece los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.Que, mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: I) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento delos compromisos internacionales en ésta materia;
II) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, Que, es necesario garantizar que la informaciónsuministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que ésta no induzca a error al consumidor. Que, mediante Resolución de 14 de febrero de 1990, publicado en Registro Oficial No. 380 de 19 de febrero de 1990, el Congreso Nacional de la Republica del Ecuador aprobó tanto el Protocolo de Montreal relativo a las substancias agotadoras de la capa de ozono como el Convenio de Viena para laprotección de la capa de ozono, entre las cuales se encuentran algunos tipos de refrigerantes.
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Que, mediante Resolución No. 182 de 8 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 8 de abril de 2003, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI, resolvió “Expedir la nómina de mercancías de prohibida importación”, entre los cuales están los CFCs.Que, como el Gobierno Nacional esta implantando una política de ahorro energético y de racionalización del consumo de la energía eléctrica para disminuir el uso de combustibles que contaminan el ambiente y rebajar el costo que pagan los consumidores por el consumo de esa energía, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN cumpliendo con las disposiciones gubernamentales y siguiendo el trámite...
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