normas juridicas
En términos generales, anticipo que habrá unaconsecuencia positiva en materia de acceso al crédito y en las transacciones en general, incluso las que nada tienen que ver con operaciones de crédito, con ocasión de la disminución de los costos transaccionales asociados al nuevo esquema de registro.
Aunque son más de 80 los comentarios de fondo y forma que me he permitido hacer en dif
La reubicación laboral puede derivarse de un periodo deincapacidad temporal de origen laboral o por orden del especialista en medicina laboral, cuando el trabajador recupera la capacidad para regresar a la compañía o ha sido dictaminado con una incapacidad permanente parcial. En estos casos, el empleador debe reincorporarlo al mismo cargo o a otro en el que pueda prestar sus servicios, recordó la entidad.
De acuerdo con varios fallos de la CorteConstitucional, entre ellos las sentencias T-263 y T-960 del 2009 y T-269 y T-554 del 2010, el nuevo cargo no puede derivar en una violación a la dignidad o una afectación del derecho fundamental al mínimo vital del trabajador.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 118126, jul. 15/14) Concepto 118126
Bogotá, D.C. 15 JUL 2014
ASUNTO: Radicado No. 87860 Reubicación laboral NO desmejora salarial
Enatención a la comunicación referenciada en el asunto, por la cual consulta a este Ministerio cuál debe ser
el salario de un trabajador que presenta una incapacidad permanente parcial teniendo en cuenta que su
salario es variable pues fue pactado a destajo, le informo:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011,"Por el cual se modifican los objetivos y la estructura
de/Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", esta Oficina Asesora Jurídica no
ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los honorables
Jueces de la República, y los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador más no de obligatoriocumplimiento.
Empleador no puede modificar unilateralmente clasificación con la que afilia a riesgos laborales
14 de Noviembre 10:47 AM
De acuerdo con el Decreto-Ley 1295 de 1994, la categorización para la afiliación del empleador al Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra a cargo del empleador y la entidad administradora.
Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al aclarar quecuando la clasificación que ha servido de fundamento para la afiliación no corresponde con la realidad, puede ser modificada por la entidad administradora, y no por la decisión unilateral del empleador.
De ahí que se confiriera a las afiliadas que no estuvieran de acuerdo con tales modificaciones oponerse a ellas, a través del procedimiento consagrado en el artículo 31.
Así las cosas,cuando la entidad determina con posterioridad a la afiliación que esta no corresponde a la clasificación real, debe modificar la clasificación y la correspondiente cotización, dando aviso al interesado y a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reiteró el alto tribunal. En ese sentido, las administradoras pueden verificar las informaciones de losempleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de trabajo.
Al respecto, la corporación recordó que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de que trata el artículo 29 de este decreto, los empleadores, mediante escrito motivado, podrán pedir a la entidad la modificación de la decisión adoptada.
Por su parte, la administradora tendrá 30 días hábiles...
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