Normas legales asociadas al regimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.06: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
Inicio Norma Asoc. Temario Normas Asociadas Control de Cambios
Cod.Doc: GJA-00.06
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
Versión: 1 Publicación: 25.7.2013
Norma: D.S.Nº 182-2013-EF Vigencia: 24.8.2013
TITULO I
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, así como el ingreso de las prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por:
Comprobantede Custodia: Documento que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que, a su llegada al país, no puede retirar del recinto aduanero los bienes que porte, siempre que hayan sido declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinación aduanera o retorno al exterior.
Declaración Jurada de Equipaje: Documento de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara que en su equipajeacompañado: a) no porta bienes afectos al pago de tributos o b) porta bienes afectos al pago d trbituos, en cuyo caso se utilizará para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
Declaración de Ingreso/Salida Temporal: Documento mediante el cual el viajero tramita el ingreso o salida temporal de los bienes que porta.
Equipaje: Todos los bienes nuevos ousados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.
Equipaje Acompañado: El que porte consigo el viajero a su ingreso o salida del país.
Equipaje No Acompañado: El que llegue o salgadel país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte.
Equipaje Rezagado: El que debiendo portar consigo el viajero no ha arribado con él por causas ajenas a su voluntad.
Menaje de Casa: Conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.Portátil: Artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado a la mano por una persona.
SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Tributos: Derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de mercancías.
Tripulante: Persona que presta servicios a bordo de un medio de transporte internacional, en su conducción,ejecución de maniobras o atención al público.
Unidad Familiar: Jefe de familia, padres, cónyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) años.
Viajero: Persona que ingresa o sale del país, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje.
Viajero no residente: Persona que acredita su residencia en el extranjero e ingresa alpaís por motivos culturales, científicos, deportivos, de negocios, técnicos u otros.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a los viajeros que porten pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país y a los tripulantes.
Artículo 4º.- Exclusiones
Están excluidos del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa los siguientes bienes:a) Vehículos automóviles, inclusive motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.
b) Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
c) Objetos de interés histórico,...
Regístrate para leer el documento completo.