normas miviot
DECRETO EJECUTIVO No. 36
(De 31 de agosto de 1998)
“POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES,
DE APLICACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley 9 de 25 de enero de 1973, se creó el Ministerio de Vivienda,Institución que tiene, entre otras, las funciones de establecer, coordinar y
asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de desarrollo urbano; asimismo tiene como función, a través de la Dirección General de
Desarrollo Urbano, de acuerdo al artículo 7 de dicha ley, el de proponer normas y reglamentaciones sobre el desarrollo urbano a nivel nacional y aplicar las
medidaspara su cumplimiento.
Que en acatamiento a las facultades dadas por ley, el Ministerio de Vivienda ha efectuado estudios técnicos en cuanto al proceso de planificación, control y
regulación del desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico (ciudad de Panamá y centro poblados aledaños) y del Atlántico (Colón y centros
urbanos).
Que estas investigaciones le han permitido a laDirección General de Desarrollo Urbano efectuar análisis, no sólo a las áreas que comprenden los estudios
en mención, sino que han conllevado a una revisión de las normas y reglamentaciones con relación al desarrollo urbano de todo el país.
Que luego de las investigaciones a las normas emitidas sobre urbanizaciones, el Ministerio de Vivienda consideró necesario acoger la propuesta sobre
reglamentacióna las urbanizaciones que se ejecuten en todo el territorio nacional.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Apruébase el Reglamento Nacional de Urbanizaciones de Aplicación en el Territorio de la República de Panamá, cuyo texto es el
siguiente:
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 1: EL Reglamento Nacional de Urbanizaciones tiene por objeto:
a-
Regularel proceso de urbanización.
b-
Establecer las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo de urbanizaciones; los deberes de la autoridad
administrativa de los distintos organismos, dependencias nacionales y municipales, así como las obligaciones de los urbanizadores particulares,
personas naturales o jurídicas en la República de Panamá.
ARTICULO 2: LaAutoridad Administrativa que aplicará el Reglamento Nacional de Urbanizaciones es el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección
General de Desarrollo Urbano, quien coordinará en la Oficina de Ventanilla Unica, la aprobación de planos de urbanizaciones con las otras entidades
estatales facultadas por ley, y las instituciones y empresas encargadas del suministro de los servicios públicos,para atender asuntos específicos del
proceso de urbanización. Contará con la cooperación de los municipios, en la medida de su competencia legal o en razón de las funciones que en éstos
delegue dicho Ministerio.
Los demás Ministerios u organismos de El Estado, participarán en los aspectos técnicos que indique el presente Reglamento o en aquellos que resulten de
otras disposiciones legalesvigentes.
ARTICULO 3: El Ministerio de Planificación y Política Económica, determinará en el territorio nacional, los centros y sub-centros de crecimiento. En el
área metropolitana de Panamá y Colón, éstas áreas de crecimiento estarán orientadas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano.
Basado en estos estudios, el Ministerio de Vivienda deberá determinar y dirigir las políticas dedesarrollo urbano de todas las Instituciones públicas del país
y orientar las inversiones privadas en estos aspectos; además establecerá zonas de desarrollo prioritario y áreas de desarrollo diferido.
ARTICULO 4: La urbanización prioritaria deberá reunir lo siguiente:
a.
b.
Condiciones morfológicas adecuadas, naturales o modificadas por el hombre y con infraestructura física y social,...
Regístrate para leer el documento completo.