normas municipales
DE 20 DE JULIO DE 2001
APROBACION DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL
DE LA LEY Nº 2027 RELATIVO AL SISTEMA DE DECLARACIÓN
DE BIENES Y RENTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 45 de la Constitución Política del Estado establece que es obligación de los funcionarios públicos,civiles, militares o eclesiásticos, declarar sus bienes y rentas antes de asumir
el cargo.
Que, el Supremo Gobierno ha definido el marco general de la lucha contra la corrupción en el
Plan Nacional de Integridad, que establece entre una de sus tareas el implementar un Sistema de
Declaración de Bienes y Rentas de los funcionarios públicos.
Que, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de27 de octubre de 1999, establece
en su Título V el régimen de la Declaración de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de todo servidor público de presentarla.
Que, la precitada ley, de acuerdo a las modificaciones establecidas por la Ley Nº 2104 de 21 de
junio de 2000, entrará en vigencia a los 90 días de haber sido posesionado el Superintendente
de Servicio Civil, hecho que aconteció el 23 demarzo de 2001.
Que, esta misma Ley en su artículo 55 dispone que la Contraloría General de la República deberá proponer al Poder Ejecutivo para su vigencia mediante Decreto Supremo la reglamentación
relativa al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas, así como a las atribuciones que le corresponde ejercer.
Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por el EstadoBoliviano en
Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y ratificada por Ley de la República Nº 1743 de 15
de enero de 1997, establece en su Artículo III numeral 4 entre las medidas preventivas que los
Estados parte adoptarán, la implantación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos
y pasivos, por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que
establezca laley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
Que, la Contraloría General de la República ha presentado el referido proyecto al Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
Aprobar el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario
Público, relativo al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidorespúblicos.
Disposición transitoria primera. Todos los servidores públicos en actual ejercicio deberán presentar declaración jurada de bienes y rentas en la forma establecida en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, aún cuando ya hubiesen presentado anteriormente.
Disposición transitoria segunda. En el plazo de 90 días a partir de la vigencia delReglamento
aprobado por el presente Decreto Supremo, los servidores públicos comprendidos en la categoría “A” de este mismo Reglamento, deberán presentar declaración jurada de sus bienes y rentas. El actual Contralor General de la República presentará su declaración ante el Subcontralor
General.
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Carrera administrativa
Disposición transitoria tercera. Una vez que concluya el plazoestablecido en la anterior disposición transitoria, y en el término que no supere los 120 días, los servidores públicos de la categoría “B” deberán presentar declaración jurada de sus bienes y rentas.
Disposición final. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el primer día hábil del mes de
enero de 2002.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes dejulio del año
dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez
Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra
Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean
Abaroa, Claudio...
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