Normas Oficial Mexicana Zoo 1994
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las características que deberán cumplir losestablecimientos en cuanto a ubicación, construcción y equipo. Es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadorasde productos y subproductos cárnicos. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, al gobierno de los estados, municipios y delegacionesde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría deSalud, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
A continuación se presentan las áreas en las cuales se deben cumplir ciertas características de construcción y diseño para los rastrosregistrados: Área de desembarque, Área para el lavado y desinfección de vehículos, Corral de recepción para cada especie, Corral de animales enfermos y/o sospechosos, Baño ante-mortem, Antecámara desecado o escurrimiento, Área de sacrificio, insensibilización, Cámara de refrigeración, Oficina para el médico veterinario oficial o aprobado, Área de carga del producto terminado, Planta derendimiento, Consideraciones específicas para el sacrificio de aves. Además se menciona el diseño, construcción y especificaciones para una planta TIF.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-199
La presenteNorma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales y losque industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren productos o subproductos cárnicos para consumo humano, con el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria. Es aplicable a...
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