Normas Oficiales De Tiempo Compartido
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1998, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la
comercialización del servicio de tiempo compartido (Cancela a la NOM-029-SCFI-1993).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial.- DirecciónGeneral de Normas.- Dirección de Normalización.Subdirección de Normalización.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-1998, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS
INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX dela Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal determinar las medidas necesarias para garantizar
que los servicios que secomercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el
fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;
Que habiéndose cumplido el p
rocedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,Información Comercial y
Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI1997, Prácticas comerciales - Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo
compartido, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1998, con objeto de
que los interesados presentaran sus comentarios al citado ComitéConsultivo;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo
45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta;
y que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios alproyecto de norma, los
cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 10 de septiembre del presente año el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad el
referido proyecto de norma;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónestablece que las normas oficiales mexicanas se
constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivo s, se expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1998, Prácticas comerciales -requisitos informativos para la
comercializacion del servicio de tiempo compartido.
Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturalesdespués de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela a la NOM-029-SCFI-1993,
“Información Comercial - Elementos normativos del servicio de tiempo compartido”.
En virtud de lo anterior, los prestadores de servicios que noti ficaron a la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial el inicio de operaciones y registraron el contrato de adhesión ante la Procuraduría
Federal delConsumidor antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, no están
obligados a realizar una nueva notificación. No obstante lo anterior, dichos prestadores se encuentran
obligados a registrar cualquier modificación efectuada al contrato, en los términos previstos en la
presente Norma Oficial Mexicana.
Asimismo, los prestadores que iniciaron operaciones de venta o preventa...
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