Normas Oficilaes Mexicanas
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas que sirven para garantizar que los servicios que contratamos o los productos o servicios que adquirimos cumplan con parámetros o determinados procesos, con el fin de proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente. Para su elaboración se debe revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso secoordinan las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola Norma Oficial Mexicana por sector o materia.
En todos los casos, una vez emitida la Norma, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indicándose una fecha para su entrada en vigor y dejando un tiempo para su estudio y entrada en vigor.
Casi siempre, una norma se mantiene vigente solo porcinco años. No obstante, un año antes de que se acabe su vigencia, se puede indicar en el DOF que la norma entra en revisión para su sustitución, cancelación o refrendo, para posteriormente emitir la declaratoria respectiva en el DOF con un extracto de la NOM. El uso y observancia de las NOM son de carácter obligatorio.
Ingreso de mercancías peligrosas al puerto
La administración portuaria debeverificar que las mercancías peligrosas que se pretenda transiten
Por, o ingresen a una instalación portuaria, estén acompañadas, de así requerirlo la normatividad
Nacional vigente, de las autorizaciones correspondientes expedidas por las autoridades competentes de
Acuerdo con su clase, las cantidades permisibles de las mismas, las condiciones de manejo en las
Instalaciones, y las facilidadesdisponibles para su recepción y almacenamiento.
En la documentación de las mercancías peligrosas en tráfico de importación debe estar plenamente
Identificado el destinatario de las mismas.
Ingreso de mercancías peligrosas por vía terrestre
Notificación previa
El embarcador o su agente aduanal debe notificar al operador portuario, con un mínimo de 24 horas
de anticipación, el arribo demercancías peligrosas al puerto o terminal a menos que se trate de algunas
categorías, cantidades mínimas de algunas categorías o condiciones específicas para las que se
requiera una notificación con un plazo mayor, de acuerdo con las reglas de operación del puerto.
Tal notificación debe contemplar aspectos generales, especiales o de exención para algunas de
ellas, debiendo incluir lo siguiente:
-Nombre del embarcador.
- Fecha de arribo de la carga al puerto.
- Nombre de expedición de las mercancías -cuando sean "no especificadas" o "N. E. P." ("N. O. S."
por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico de acuerdo a la NOM-002-
SCT2-1994.
- Número de identificación (NU) de acuerdo a la NOM-002-SCT2-1994.
- Clasificación de acuerdo a la NOM-009-SCT4-1994(incluyendo riesgos secundarios, si los
hubiere).
- Punto de inflamación -si aplica-.
- Número y tipo de bultos, grupo de empaque y peso bruto.
- En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se
especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (IMDG).
- Nombre de la embarcación en lacual se transportarán las mercancías y el de su agente
consignatario.
5.2 De verificación de las mercancías
El embarcador o su agente debe cumplir el que todas las mercancías peligrosas se encuentren
debidamente identificadas, empacadas, marcadas y etiquetadas incluyendo la de "contaminante
marino", y los documentos y certificados correspondientes sean expedidos de acuerdo con el Código
IMDGy las regulaciones establecidas por las diferentes entidades gubernamentales.
En el caso de contenedores, se deben seguir los lineamientos de estiba, segregación y
aseguramiento aprobados por la Organización Marítima Internacional o la autoridad competente
nacional; el responsable del llenado de los contenedores debe expedir el certificado correspondiente
especificado en las secciones 12 y...
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