Normas Protectoras Del Salario
Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la LFT, reglamentan el sistema de medidas protectoras del salario. Delas cuales a continuación comentamos las más importantes:
En el artículo 98 de LFT nos habla del Derecho a los trabajadores de disponer libremente de su salario; conforme a este artículo el patrón no puede limitar, deninguna manera, al trabajador sobre el uso, goce y disfrute de su salario, cualquier disposición que desvirtúe ese Derecho es nula. Bajo este ordenamiento se procura proteger al trabajador en contra de maniobras que eventualmente conduzcan a que no perciba la totalidad del salario convenido o devengado.
Podríamos señalar como ejemplo que el patrón “obligara” al trabajador a adquirir determinadosproductos de su negocio o a invertir parte de su salario en la empresa misma; en tales términos que no pudiera desviar de ese destino la remuneración por su trabajo.
Irrenunciabilidad del salario; artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), dela Constitución; 33,99 y 104 de la LFT:
Estos artículos nos dicen que el trabajador por ningún motivo puede renunciar a recibir su salario ocualquier otra prestación que le corresponda. Si por algún motivo pacta la cesión a favor del patrón o de terceras personas o renuncia a su salario, se considerará nulo ese pacto, cualquier que sea la forma o denominación que se le dé.
Es muy frecuente la violación a esta protección del salario pudiendo presentarse incluso cuando el trabajador acepta una disminución salarial, criterio que no compartela Corte al resolver que: “la junta actúa correctamente al absolver al patrón del pago de los salarios retenidos o diferencias de salarios, si es que el trabajador al absolver posiciones admitió haber aceptado la reducción de salario”.
Destinatario del pago: en el artículo 100 de la LFT, nos habla de que debe ser el propio trabajador quien personalmente debe recibir el pago del salario, noobstante en aquellos casos en los que se halle imposibilitado, para hacerlo podrá designar a una tercera persona, como apoderado, mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Ejemplo: El señor Tomas Hernández, quien labora para la empresa La Buena Suerte S.A de C.V., sufrió un accidente de trabajo el 14 Noviembre de 2012 que lo incapacitó por 15 días, razón por la cual no pudo presentarse acobrar sus salarios correspondiente a la primera quincena del mes. El trabajador desea que el salario se le pague a su esposa, para ello será necesario que presente a la empresa la carta poder citada en el párrafo anterior. Cabe mencionar que en caso de que la empresa lo pague y no recibe dicha carta, no se le libera de responsabilidad.
En el artículo 123, apartado A, fracción X, de nuestra cartamagna y 101 de la LFT, podemos ver que es obligación de los patrones pagar el salario en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda., cuando el salario se pagado por medio de cheques podemos establecer que la prohibición no comprende al cheque cuando quien lo recibe está conforme condicha forma de pago, y además no resiente perjuicio alguno por haber el título de crédito oportunamente para su cobro inmediato; pues en la actualidad el cheque, por sus propias ventajas, es un instrumento de pago de uso generalizado.
Situación similar conlleva cuando al trabajador se le paga su salario mediante depósito en tarjeta de débito a su nombre, en cuyo caso podemos considerar que no debede haber problema, ya que realmente el dinero que percibe el trabajador como contraprestación a sus servicios lo recibe en moneda de curso legal, depositada en una cuenta a su nombre y con plena y libre disposición del mismo.
En cuanto a la suspensión del salario la Ley Federal del Trabajo en su 106, forma genérica nos dice que la suspensión del pago del salario no es procedente (no existe...
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