Normas sanitarias
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CAP(TULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La construcción, reparación, ampliación o reforma total o parcial, de lasedificaciones de cualquier tipo, tanto públicas como privadas, quedan sometidas al control y a la vigilancia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en todo cuanto se refiere al cumplimientode las disposiciones sanitarias contenidas en estas normas.
Articulo 2
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Los p:opietarios y los encargados de la obra están obligados a permitir a los funcionarios autoriza1in¡sterio deSanidad y. Asistencia Social, en cualquier momento, la inspección de éstas y a s dei r..• suministrar íos planos aprobado:; y cuantos informes y documentos correspondientes al proyecto, les seanrequendos. Articulo 3
Toda edificación deberá ser mantenida y operada en forma permanente de manera que se garanticen en todo momento las condiciones de higiene y seguridad. A este fin, e! o lospropietarios de la edificación, deberán establecer un sistema de aominlstracióli, cel cual se encargará del- mantenimiento y operación ~anto de 12. edificación: como de sus instalaciones y equipos. Articulo 4Las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán disponer de una persona o grupo de person;Js responsables encargadas en forma permanente del mantenimiento de la edificación en sus áreascomunes, asf como también de la operación y del manteñimiento da las instalaciones y equipos de uso común. La responsabilidad del mantenimiento de las áreas y servicios comunes podrá estar a cargo delpropietario o co-propietarios del edificio; de la Junta Administradora del mismo, del Administrador o cualquier otra persona natural o jurldica. designada por dicha Junta. Articulo 5 Los ambientes,equipos e instalaciones de uso común de las edificaciones debertln .estar ubicados en áreas comunes de las mismas. El acceso a éstos deberá ser fácil y seguro y realizarse siempre a través de áreas...
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