Normas sedesol tomo 2
El espacio cultural se concibe como una realidad compleja, con valores culturales y naturales, tangibles e intangibles, vinculados directamente al territorio en el que seubican. Así pues, tanto la calidad como la cantidad de estos bienes, combinados y relacionados entre sí y con el territorio, conforman y definen el carácter.
El espacio cultural puede ser tantocontinuo como discontinuo, de modo que bienes objeto de protección pueden estar distanciados entre sí. De estre modo, los elementos patrimoniales individuales adquieren su adecuada valoración en la medidaen que se establecen referencias al conjunto de otros bienes con los que se relaciona y complementa mediante vínculos de génesis cultural e histórica.
Los bienes, junto con su entorno, forman uníntegro sistema patrimonial identificable y en cuyo seno se desarrollan procesos de relación social y cultural, funcional y de uso, de ahí la necesidad de una zona de afección constituida por aquellosámbitos cuya alteración puedan afectar a los valores singulares y relevantes del bien. Pero la integración social y cultural no puede ser a costa de una protección ambigua del bien que pretendamosproteger
Dado que el entorno en muchos casos no se ve favorecido por el bien patrimonial, se debe contemplar la opinión de los municipios adyacentes, sin imponer el "espacio cultural" a quién considera queno obtiene ningún beneficio de ello y le puede limitar otros. Carecería de sentido por ejemplo, no permtir una urbanización,un aeropuerto, un parque solar o eólico, por motivos de impacto visual sino se han definido los parámetros ni las distacias anteriormente de manera oficial.
La ciudadanía es producto de la influencia de la urbe, el ritmo cotidiano, y el ser parte de la metrópoli, pues...
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