Normas Servicio Farmaca
NORMAS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de laprescripción establecidos en el presente decreto.
2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en elrótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de mezcla; y, la firma del responsable.
3. Exigir la prescripción para aquellosmedicamentos en los que aparezca en la etiqueta “Venta Bajo Fórmula Médica”.
4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de noincurrir en falta contra la ética profesional.
5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables quegaranticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, que cuidados debe tener en laadministración, y la importancia de la adherencia a la terapia.
7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.
8.Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del sector salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio delcargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales.
PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR:
El dispensador no podrá:
1. Adulterar o modificar en cualquier forma laprescripción.
2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
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