Normas tecnica del control interno de la contraloria
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPÚBLICA
Considerando:
Que conocida la situación del Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena (PHASE), elseñor Presidente de la República en el Gabinete efectuado el 13 de diciembre del 2001 en la ciudad de Quito, dispuso al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, elaborar los informes que posibiliten su declaración, como Área Reservada de Seguridad;
Que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, consujeción a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y mediante informe técnico militar del 15 de diciembre del 2010, emitió criterio favorable sobre el proyecto dedeclarar Área Reservada de Seguridad al Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena;
Que el Ministerio de Coordinación de Seguridad presentó para conocimiento del Consejo de Seguridad Pública y delEstado, el informe favorable sobre la declaratoria como Área Reservada de Seguridad al Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena, determinado en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y delEstado;
Que en sesión celebrada el 28 de diciembre del 2010, el Consejo de Seguridad Pública y del Estado recomendó al Presidente Constitucional de la República del Ecuador declarar al PlanHidráulico del Acueducto de Santa Elena como Área Reservada de Seguridad; y,
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 10, literal i); y 38 inciso final de la Ley de Seguridad Pública y delEstado
Decreta:
Artículo 1.- Inclúyase la declaratoria del Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena como Área Reservada de Seguridad en la “Delimitación de Espacios Geográficos NacionalesReservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas” aprobada mediante Decreto Ejecutivo número 433 de 21 de junio del 2007 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 114 del 27 de...
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