Normas ucp 500

Páginas: 48 (11862 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2011
Normas UCP 500
REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS REVISIÓN 1993. PUBLICACIÓN 500

Artículo 1. Ámbito de Aplicación de las Reglas y Usos Uniformes (R.R.U.U. 500) Las presentes Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios, revisión 1993, publicación nº 500 de la CCI, son de aplicación a todos los créditos documentarios (incluyendo las Cartas de Crédito“Standby”, en la medida en que sea aplicable), siempre que así se establezca en el texto del Crédito. Obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crédito.

Artículo 2. Definición de Crédito A efectos de los presentes artículos, las expresiones “Crédito/s Documentario/s” y “Carta/s de Crédito Standby” (en adelante, “Crédito/s”), se refieren a todoacuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un Banco (“Banco Emisor”), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (“Ordenante”) o en su propio nombre: i) Se obliga a hacer un pago a un tercero (“Beneficiario”) o a su orden, o aceptar y pagar letras de cambio (instrumento/s de giro) libradas por el beneficiario, o ii) Autoriza a otro Banco paraque efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro, o iii) Autoriza a otro Banco para que negocie, contra la entrega del/de los documento/s exigido/s, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito. A los efectos de los presentes artículos, las sucursales de un Banco en países diferentes se considerarán como otro Banco.

Artículo 3.Créditos/Contratos a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los Bancos no les afecta ni están vinculados por tal/es contrato/s, aun cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionados contrato/s. Por lo tanto, el compromiso por parte de un Banco de pagar, aceptar y pagar instrumento/s de giroo negociar y/o cumplir cualquier
Normas UPC 500 ~ Guía Comercio Exterior ~ Caja de Burgos

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otra obligación incluida en el Crédito no esta sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el Banco Emisor o con el Beneficiario. b) El beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los Bancos oentre el Ordenante y el Banco Emisor.

Artículo 4. Documentos/Mercancías, Servicios y Prestaciones Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.

Artículo 5. Instrucciones sobre la Emisión/Modificación de Créditos a) Las instrucciones para la emisión de un Crédito, el Créditoen sí, y las instrucciones para su modificación, y la modificación en sí, deben ser completas y precisas. Para evitar cualquier confusión o malentendido, los Bancos i) Incluir excesivos detalles en el Crédito o cualquier modificación al mismo ii) Dar instrucciones en cuanto a la emisión, aviso o confirmación de un crédito haciendo referencia a otro Crédito emitido con anterioridad (Créditosimilar) cuando tal Crédito previo haya estado sujeto a modificación/es aceptada/s y/o modificación/es rechazada/s. b) Todas las instrucciones para la emisión de un Crédito y el Crédito en sí y, cuando sea aplicable, todas las instrucciones para su modificación y la modificación en sí, deben expresar claramente el/los documento/s contra el/los que se tiene que hacer el pago, aceptación o negociación.Artículo 6. Créditos Revocables/Irrevocables a) Un crédito puede ser: i) Revocable ii) Irrevocable b) Por consiguiente, todo Crédito deberá indicar claramente si es revocable o irrevocable. c) A falta de tal indicación, el Crédito será considerado como irrevocable.

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Artículo 7. Obligaciones del Banco Avisador a) Un Crédito...
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