normas
LEY 24.660
Sanción: 19/VI/1996
Promulgación: 8/VII/1996
Publicación: B.O. 16/VII/1996
CAPÍTULO I
Principios básicos de la ejecución
ARTÍCULO 1º- La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuadareinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
ARTÍCULO 2º- El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en suconsecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone.
ARTÍCULO 3º- La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratadosinternacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.
ARTÍCULO 4º- Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena:
a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado;
b) Autorizar todo egreso del condenado del ámbito de la administración penitenciaria.ARTÍCULO 5º- El tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo.
Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario.
En ambos casos deberá atenderse a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso, dentro de las posibilidades de laadministración penitenciaria.
ARTÍCULO 6º- El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
ARTÍCULO 7º- El condenado podrá ser promovidoexcepcionalmente a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos y mediante resolución fundada de la autoridad competente.
ARTÍCULO 8º- Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología,condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado.
ARTÍCULO 9º- La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.
ARTÍCULO 10º- La conducción,desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial.
ARTÍCULO 11º- Esta ley, con excepción de lo establecido en el artículo 7º, es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten másfavorables y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente.
CAPÍTULO II
Modalidades básicas de la ejecución
SECCIÓN PRIMERA
Progresividad del régimen penitenciario
Períodos
ARTÍCULO 12º- El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de:...
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