Normas
El presente Reglamento se aplica a los residuos comprendidos en las clases A, C, D, F, y la subclase E.3 del Cuadro Nº 1. Los residuos comprendidos en las clases B, G y en lassub-clases E.1, E.2, E.4, E.5, E.6, del mismo cuadro deberán recibir un manejo separado del sistema regular de aseo urbano, sujetándose también a tasas especiales conforme a la reglamentación de los gobiernos municipales. ARTICULO 5º. La gestión de los residuos sólidos: agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, metalúrgicos, y también los específicamente designables como residuos sólidospeligrosos, los residuos en forma de lodos, así como todos los que no sean asimilables a los residuos especificados en el primer párrafo del articulo precedente, estarán sujetos a reglamentación específica, elaborada por el Organismo Sectorial Competente en coordinación con el MDSMA. en el plazo de 180 días a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento. Los Gobiernos Municipales elaborarán, encoordinación con el MDSMA, en el plazo previsto, la reglamentación sobre escombros, restos de mataderos y lodos. ARTICULO 6º. El cumplimiento del presente Reglamento no exime el de otras disposiciones legales complementarias; ARTICULO 7º. Los sistemas de gestión de residuos sólidos deberán sujetarse a las previsiones del presente Reglamento. La infraestructura y servicios comprendidos en lagestión de residuos sólidos existentes que no cumplan con las especificaciones del presente Reglamento, deberán ajustarse a los términos del mismo en un plazo que no exceda a los dos años a partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 8º. Los botaderos que se encuentren en operación a la fecha de promulgación del presente Reglamento, deberán someterse al respectivo saneamiento en un. plazo máximo de unaño a partir de esa misma fecha.
CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 9º. Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones: a) Siglas LEY: MDSMA: SNRNMA: SSMA: b) Definiciones ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización odisposición. ACUIFERO: Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades significativas ya sea por afloramiento en manantiales o por extracción mediante pozos. Ley del Medio Ambiente Nº 1333, de 27 de abril de 1992 Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente Secretaría Nacional deRecursos Naturales y Medio Ambiente Subsecretaría de Medio Ambiente
AEROBlCO: Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre. ANAEROBICO: Proceso bioquímico que no requiere oxígeno libre. APROVECHAMIENTO: Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. AREAS PUBLICAS: Los espacios de convivencia y uso general de la...
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