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Normas Jurídicas de Nicaragua |
Materia: Salud
Rango: Leyes | |
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LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS,
PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES
Ley No. 274. Aprobada el 5 de Noviembre de 1997
Publicado en la Gaceta No. 30 de 13 de Febrero de 1998
EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS,
PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto establecerlas normas básicas para la regulación control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como determinar a tal efecto la competencia institucional y asegurar la protección de la actividad agropecuaria sostenida, la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral y del ambiente en general para evitar los daños que pudieren causar estos productos porsu impropia selección, manejo y el mal uso de los mismos.
Artículo 2.-La presente Ley se aplicará a todas las actividades relacionadas con la importación, exportación, distribución, venta, uso y manejo, y la destrucción de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
Artículo 3.-También se regularán aquellas sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares de origen nacionalo bien aquellas importadas para fines de investigación científica, educación o experimentación. Las cantidades a usarse serán previamente especificadas por la institución o persona solicitante.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención de la respectiva Licencia de importar, producir o usar los productos señalados en este artículo.Artículo 4.-Se exceptúan de la regulación de la presente Ley y su Reglamento:
1) Los productos farmacéuticos, incluidos los estupefacientes, medicinas de uso humano y las sustancias psicotrópicas;
2) Los aditivos para los alimentos;
3) Los hidrocarburos y sus derivados.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 5.-Para efectos de la presente Ley se utilizarán las siguientes definiciones,sin perjuicio de aquellas que se pudieran señalar en el Reglamento de la misma:
1) SUSTANCIAS TÓXICAS: Son todas aquellas sustancias orgánicas o inorgánicas, actual o potencialmente peligrosas, que puedan causar intoxicaciones agudas o crónicas a los seres vivos, poner en riesgo la salud humana, animal, vegetal o causar daños al ambiente o que hayan sido declaradas como tales por autoridadcompetente;
2) PRODUCTO QUÍMICO: Es la sustancia química, pura o en mezcla, sintética o natural, orgánica o inorgánica, utilizada para la industria agropecuaria e industrial;
3) PLAGUICIDAS : Son todas las sustancias o mezcla de sustancias, destinadas a prevenir, controlar y eliminar cualquier organismo nocivo a la salud humana, animal o vegetal, o de producir alteraciones y/o modificacionesbiológicas a las plantas cultivadas, animales domésticos, plantaciones forestales y los componentes del ambiente.
Esto incluye sustancias reguladoras del crecimiento, defoliantes, desecantes, agentes alterantes de la fijación de cosechas y sustancias y métodos físicos empleados para preservar los productos agropecuarios, madera y productos de madera;
4) PERMISO AMBIENTAL: Es el acto posterior a laevaluación del impacto ambiental de un proceso, actividad o proyecto, por medio del cual el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en el correspondiente documento certifica que desde el punto de vista de la protección del ambiente, la actividad o proyecto puede realizarse bajo condición de cumplir con las medidas regulatorias establecidas;
5) ETIQUETA: Impresión o gráfico con...
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