Normas

Páginas: 53 (13215 palabras) Publicado: 26 de julio de 2012
SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
JORGE GALLARDO CASAS, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 26, 33 fracciones I, II, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracción XIII, 41, 43, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., párrafo segundo, 9o., párrafo primero, 11, 14, fracción IV, 15, párrafo primero, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramodel Petróleo; 28, 34, 40, fracciones III y IV, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19, fracción I, inciso d), número 5, 28, fracción I, 56, fracción II, 67, fracción I, y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 3, fracción III, inciso c), y 23, fracciones XI, XVII, XVIII y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDOPRIMERO. Que conforme al artículo 40, fracción XIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios,ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos.
SEGUNDO. Que el día 1o. de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observardurante su operación.
TERCERO. Que el artículo 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que los titulares de los permisos a que se refiere dicho ordenamiento, están obligados a mantener en todo momento sus obras, instalaciones, vehículos, equipos y accesorios, en cuanto a su instalación, operación,mantenimiento y condiciones de seguridad, conforme a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
CUARTO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece categorías de permisos, en las cuales los vehículos a utilizarse deben contar con especificaciones técnicas que no son susceptibles de valorarse conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condicionesde seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.
QUINTO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante suoperación, no establece la capacitación necesaria para la operación segura de los vehículos destinados al transporte y distribución de Gas L.P., así como para la prevención y atención a siniestros que pudieran ocasionarse por su manejo.
SEXTO. Que con fecha 4 de enero de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en elartículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SESH-2009, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación,...
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