Normas
CÓDIGO DE CONDUCTA (LEY 1336 DE 2009)
COMPROMISOS MINIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
(En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la inscripciónen el Registro Nacional de Turismo y para su actualización)
Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de serviciosturísticos adoptarán un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el finde hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente queincorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotaciónsexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotaciónsexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación...
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